CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS. INSTRUCCIÓN QUINTA «PARA APLICAR DEBIDAMENTE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO VATICANO II SOBRE LA SAGRADA LITURGIA» (ad Const. art. 36) (Se la conoce como Instrucción Liturgiam authenticam)20. Los textos litúrgicos latinos del Rito Romano, mientras recogen la secular experiencia eclesial de trasmisión de la fe de la Iglesia recibida de los Padres, son, también, fruto de la renovación litúrgica que se ha realizado recientemente. Para conservar un patrimonio tan grande y rico, y para trasmitirlo a los siglos venideros, es necesario que la traducción de los textos litúrgicos de la Liturgia Romana sea, no tanto una labor de creación nueva, sino de traducción fiel y cuidada de los textos originales a las lenguas vernáculas. Aunque se conceda la facultad de componer las palabras y establecer la sintaxis y el estilo, para redactar un texto ágil en lengua vernácula y conforme al ritmo propio de la oración popular, es preciso que el texto original, en cuanto sea posible, sea traducido con total integridad y con la mayor exactitud: sin omisiones ni añadiduras, sin paráfrasis o glosas, en lo que respecta al contenido; las acomodaciones a la idiosincrasia de las diversas lenguas vernáculas es preciso que se realicen de manera sobria y prudente.
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Join discussionSobre todo, diré que es necesario que las traducciones a las lenguas vernáculas se realicen de «manera sobria y prudente.»
María Teresa Rearte
Pues yo diría que, sobre todo por no contradecir al Espíritu Santo, lo que urge es que se realicen. En Galicia, aún no lo hemos conseguido y no será por no insistir…