En los últimos años ha comenzado a desarrollarse en nuestro país un nuevo derecho, conocido en los países de cultura jurídica latina como Derecho Eclesiástico o Derecho Eclesiástico del Estado.Esta denominación, hoy generalmente aceptada sin mayores cuestionamientos, dista sin embargo de ser enteramente satisfactoria, pues la nueva rama jurídica no es un derecho de las confesiones religiosas o un derecho de las iglesias, como parecería sugerir el sintagma “derecho eclesiástico”.
El despliegue religioso de las últimas décadas, y aparentemente superado un período de fuerte secularización, ha contribuido sin duda al desarrollo de las relaciones entre el Derecho y la Religión. Se trata de un derecho estatal y por lo tanto no corporativo o confesional como podría serlo el derecho canónico, el derecho interno o propio de la Iglesia católica.
Es un derecho religiosamente neutro en tal sentido, cuyos sujetos no son por lo tanto los fieles cristianos y las diversas formas asociativas intraeclesiales, sino los ciudadanos y grupos sociales del ámbito propiamente secular. Su aplicación no es consecuencia de una autoridad religiosa sino civil y su vigencia no se encuentra circunscripta a una jurisdicción religiosa.
Asimismo, el nuevo derecho no se reduce a regular exclusivamente las situaciones de juridicidad intersubjetiva de las confesiones religiosas sino, en todo caso y en un sentido mucho más amplio, las relaciones jurídicas que se desprenden del hecho religioso; o bien, si se prefiere, las que se desprenden del derecho fundamental a la libertad religiosa. Estamos entonces ante una respuesta jurídica a una realidad social cada vez más importante de naturaleza plural.
El derecho eclesiástico es, por lo tanto, el derecho que estudia el factor religioso como socialmente relevante en su dimensión jurídica o, dicho de otro modo, la perspectiva jurídica de la materia religiosa. Sin embargo, en el derecho eclesiástico se estudian las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas (todas ellas y no solamente la católica). Pero además, no solamente se estudia la parte pública de esas relaciones entre la Iglesia (o más propiamente las iglesias o confesiones) y el Estado (que sería objeto del Derecho constitucional o internacional) sino también la privada, como podría ser la relación laboral entre un trabajador y un empleador que fuera una comunidad religiosa.
En la dirección de este incipiente desarrollo, ya existe en nuestro país y en concreto en la Universidad Católica Argentina, en la carrera de Derecho canónico, la materia Derecho Eclesiástico del Estado, cuyo titular, Juan Gregorio Navarro Floria, es el coordinador de una serie de trabajos a cargo de juristas pertenecientes a diversas universidades de la región latinoamericana que pasan revista al Derecho eclesiástico en sus respectivos países y en la diversidad de sus propias realidades nacionales.
El resultado del conjunto constituye un aporte hacia la madurez de la disciplina que debe ser positivamente valorado por tratarse de un estudio pionero. La obra permite tener así un panorama general -pero al mismo tiempo particularizado en un conjunto de escenarios nacionales- de la dimensión jurídica del factor religioso en el nivel regional, no solamente en perspectiva histórica sino también actual.
La iniciativa de este emprendimiento es debida al Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, un organismo académico de radio internacional (y como su propia denominación lo especifica, regional latinoamericano), al que pertenecen incluso la mayoría de los participantes del proyecto. La obra colectiva en sus diversos trabajos nacionales se ve precedida y clausurada por dos trabajos de carácter general: un tratamiento histórico del sistema patronal que caracterizó no solamente el periodo colonial sino también el posterior independiente y una visión internacionalista del derecho fundamental a la libertad religiosa en el sistema jurídico interamericano. La calidad de estos trabajos acredita pese a su juventud la madurez de la disciplina no ya en el ámbito local sino en el de todo el continente.