El presupuesto de culto no guarda relación con las expropiaciones del gobierno de Rivadavia sino con un derecho de patronato que se declaró extinto cuarenta años atrás.Debatir la laicidad que queremos implica abordar una serie de cuestiones complejas que hacen a las relaciones que entabla el Estado con las religiones en general y con la Iglesia católica en particular. Entre esas cuestiones se cuenta la de si el Estado debe financiar o no a las religiones, por qué y con qué modalidades y criterios. Pero el “debe” puede ser leído en dos sentidos distintos: el de un acto que se realiza porque se lo juzga conveniente y el de uno que se realiza porque en ello entra en juego una obligación ética. Las preguntas son muchas: ¿debe existir un presupuesto de culto? En caso afirmativo, ¿debe existir porque es conveniente, o porque existe una deuda del Estado hacia la Iglesia católica? ¿El Estado debería financiar sólo a la Iglesia católica o, dada la pluralización del campo religioso, también a otras confesiones cristianas y a otras religiones? ¿Con qué criterios definir a cuáles? No es el objeto de este artículo ofrecer respuestas que deberán surgir de un amplio debate ciudadano, sino aportar elementos históricos para la reflexión.
En medios católicos –e incluso en otros– se suele alegar que la existencia del presupuesto de culto responde a una obligación del Estado hacia la Iglesia católica nacional que fue contraída a raíz de las incautaciones de bienes eclesiásticos que tuvieron lugar durante las reformas rivadavianas de la década de 1820. El origen de este argumento se encuentra en un libro poco sólido que Enrique Udaondo publicó en 1949 con el título de Antecedentes del presupuesto de culto en la República Argentina.
El razonamiento que despliega allí Udaondo es a la vez absurdo y erróneo. Don Enrique calcula el valor que en 1949 habrían tenido las propiedades que el Gobierno porteño expropió a la catedral y a varios conventos de Buenos Aires para concluir que existe una deuda del Estado nacional para con la Iglesia católica argentina, una deuda que, como la de la Cándida Eréndira, no podrá saldarse jamás.
El absurdo deriva de que el Gobierno no expropió a esas instituciones por los valores de 1949, sino por los de 1822. Pero además el razonamiento es erróneo porque parte de supuestos falsos: uno es que el gobierno rivadaviano puso fin a la independencia económica de las instituciones afectadas,
cuando en realidad en tiempos coloniales habían acudido abundantemente a los socorros del fisco y en 1822 la estaban pasando muy mal –y no en todos los casos a causa de la revolución–; el segundo es que el presupuesto de culto se encuentra conceptualmente vinculado al acto expropiatorio. En una de sus frases se sintetiza todo el mensaje del libro: “El origen del Presupuesto de Culto es conocido: la Iglesia tenía sus bienes y sus recursos propios. Rivadavia echó mano a los bienes raíces de la Iglesia cuyo valor era muy grande, y el 21 de diciembre de 1822 abolió dichos recursos, los diezmos […]. Es, pues, el Presupuesto de Culto no una dádiva sino un deber” (págs. 22-23).
Para aportar luz a esta cuestión compleja conviene explicar en qué consistían las rentas eclesiásticas que el Gobierno rivadaviano trastocó. Esas rentas eran bastante variadas: la curia episcopal y el cabildo catedralicio percibían diezmos provenientes de toda la geografía de la dilatada diócesis, que por entonces comprendía las actuales provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y la presente República Oriental del Uruguay. Los diezmos estaban prescriptos por ley y eran los oficiales reales quienes estaban encargados de eventualmente castigar a quienes no los pagaran. Eran además un ingreso que la Corona había cedido a las Iglesias, por lo que el rey percibía una parte y legislaba acerca de su cobro y distribución. Los párrocos no percibían diezmos –salvo excepciones insignificantes–, sino que vivían –en algunos casos sobrevivían– de las primicias –los primeros frutos del campo, calculados de manera diferente de acuerdo a la “costumbre del pays”– y de los llamados “derechos de estola” que cobraban por la administración de sacramentos. La catedral y el cabildo eclesiástico poseían además algunas fincas, sobre todo urbanas, que habitualmente se alquilaban. Los conventos tenían sus propias rentas, sobre todo de dinero contante y sonante, que prestaban a interés contra la hipoteca de alguna propiedad, además de algunas fincas urbanas y rurales.
En realidad, las propiedades eclesiásticas en el Río de la Plata eran muy modestas comparadas con las de México o Perú. Un solo ejemplo: las rentas de la sola provincia dominica de Oaxaca (México) superaban en la década de 1770 a los diezmos de toda la diócesis de Buenos Aires.
Por otra parte, las instituciones de que hablamos eran muy autónomas entre sí: las propiedades de un convento no tenían nada que ver con la curia diocesana y viceversa. El derecho canónico de la época permitía que los conventos comprasen y vendiesen bienes y prestasen dinero sin tener que rendir cuenta alguna al obispo ni a ninguna otra autoridad eclesiástica ajena a la orden. Fue el Código de Derecho Canónico de 1917 el que estableció el derecho de control del diocesano sobre los bienes eclesiásticos del territorio. Otra aclaración: los diezmos de toda la diócesis iban a parar a la catedral, de modo que salvo una muy pequeña parte que quedaba en la iglesia cabecera de cada jurisdicción, los párrocos y sus feligreses apenas si tenían tiempo de saludar a esos recursos antes de que tomasen el camino de Buenos Aires, lo que generaba enojosas situaciones. De tal manera, hablar de propiedades de la Iglesia” instala un problema. Los contemporáneos hablaban de propiedades de tal o cual convento, o de la catedral, o de tal o cual parroquia o cofradía, no de “bienes de la Iglesia”, si se entiende “Iglesia” como una institución. La expresión “bienes de la Iglesia” existía, pero se usaba para designar propiedades “espiritualizadas”, es decir, dedicadas al culto y a la pastoral.
La revolución trastocó las rentas eclesiásticas y la geografía diocesana. La guerra con el artiguismo significó tempranamente la pérdida para Buenos Aires de todas las demás jurisdicciones, que obviamente fueron dejando de pagar los diezmos a su enemigo. La caída del Directorio en 1820 terminó de desestructurar el territorio y cada provincia pasó a gobernarse de manera autónoma. En noviembre de 1820 la Junta Superior de Diezmos señalaba “la rebaja considerable que ha sufrido la gruesa de diezmos después de la separación de los diferentes partidos que antes eran dependientes de la Capital”. Ese año los $ 109.212 recaudados en 1805 –el máximo histórico– se habían reducido a apenas $ 53.608, mientras los miembros del cabildo eclesiástico y del clero catedralicio que los percibían habían crecido en número.1 De tal manera, cuando la reforma abolió los diezmos, los canónigos hacía tiempo que se quejaban de la cortedad de sus rentas, derivadas principalmente de un ingreso incierto –los diezmos dependían de las cosechas, del clima, de las plagas…– y en los últimos años muy venido a menos. Así, no es extraño que hayan descorchado botellas para celebrar el sueldo fijo –y bastante sustancioso– que les asignó el Gobierno. Las rentas de los conventos también se habían venido abajo, desde antes de la revolución. Mientras en 1775 las tres órdenes de franciscanos, dominicos y mercedarios poseían $ 801.741 decapitales de capellanías, en 1822 les quedaban $ 153.882.2 La reforma en este caso fue mucho más drástica: suprimió todos los conventos menos el franciscano y los bienes muebles e inmuebles de los conventos clausurados pasaron a la hacienda pública y en parte a la curia, que como sabemos nunca había tenido la menor participación en las propiedades conventuales. Por último, el clero parroquial siguió viviendo –o sobreviviendo– de las primicias y los derechos de estola, que de acuerdo a la parroquia podían significar ingresos abundantes o misérrimos.
Recapitulando, podemos decir que:
1. La reforma rivadaviana no afectó a “la Iglesia argentina” –que no existía–, sino sólo a la Iglesia de Buenos Aires –para ser precisos, a algunas instituciones eclesiásticas porteñas–, mientras las demás provincias de la diócesis y las que pertenecían a otros obispados siguieron su propio camino.
2. La reforma no afectó de igual manera al clero catedralicio, al clero parroquial y a las órdenes religiosas. Algunos sectores se beneficiaron, mientras otros se perjudicaron.
3. Las instituciones que sufrieron confiscaciones no eran independientes en términos financieros, como afirma Udaondo. Basta, para comprobarlo, echar una rápida mirada a la multitud de solicitudes de ayuda económica que esas instituciones dirigían al rey primero y a los gobiernos patrios después, así como a los muchos pedidos de autorización para pedir limosna. Lo hacían, justamente, porque nunca se solventaron económicamente con sus propiedades. En este sentido, es imposible justificar buenamente a Udaondo cuando afirma que hasta la reforma lo que él llama “el Estado” no contribuyó “en nada” al sostén del culto (pág. 18). Se le pasaron por alto toneladas de documentos.
De tal manera, la reforma rivadaviana no puede considerarse origen del presupuesto de culto nacional. No es cierto, como dice Udaondo, que el Gobierno porteño se haya comprometido a financiar a la Iglesia como compensación por los bienes incautados. Afirmar tal cosa es desconocer por completo el pensamiento de Rivadavia, que consideraba esos bienes de la sociedad, no de la Iglesia, como afirmó en multitud de oportunidades. Omito citar documentos, que sobran, por falta de espacio, pero estoy dispuesto a ofrecérselos a quien me lo solicite. ¿Cuáles son, entonces, las raíces históricas del presupuesto? En realidad, su existencia está vinculada indisolublemente a la vigencia del derecho de patronato. El que ejercían los reyes se basaba, en buena medida, en el hecho –en parte cierto y en parte ficticio– de que habían fundado y financiado desde la conquista las Iglesias americanas. En la época de la reforma rivadaviana a casi nadie se le pasaba por la cabeza la idea de poner fin al patronato separando la Iglesia del Estado e interrumpiendo el sostén económico estatal. Es decir, el presupuesto de culto se relaciona con el patronato, no con las confiscaciones ni con la abolición del diezmo. Hasta tal punto es así, que en las provincias de la Confederación Argentina el presupuesto de culto se creó en 1853 sin que hubiese habido reforma ni mediado importantes incautaciones de bienes, a las que nadie hizo referencia en los debates de la Constituyente. También en la confederación los diezmos y los demás ingresos eclesiásticos estaban lejos de bastar para el sostén del culto.3 Y las autoridades eclesiásticas, como otrora las porteñas frente a la reforma de Rivadavia, lejos de lamentar la supresión del gravamen manifestaron su beneplácito y enseguida elevaron sus pedidos de ayuda. En otras palabras, si en la Confederación –y luego en el país todo– hubo presupuesto de culto, fue porque la Constitución establecía el deber del Estado de sostener al culto católico como contrapartida del ejercicio del derecho de patronato.
Recapitulando, la idea de que el Estado debe –en el sentido de que tiene la obligación de– sostener económicamente a la Iglesia católica porque incautó sus bienes carece de cualquier asidero histórico. Además, de reconocerse ese deber la beneficiaria no debería ser la Iglesia católica argentina, sino las instituciones que se vieron afectadas –las órdenes de franciscanos, dominicos y mercedarios y la catedral porteña–. Por otro lado, con el mismo criterio habría que resarcir a toda otra víctima de pasadas expropiaciones, empezando por las comunidades indígenas, a las que se les incautó nada menos que la totalidad del territorio nacional…
Si el presupuesto de culto no guarda relación con las expropiaciones rivadavianas sino con un derecho de patronato que se declaró extinto hace más de cuarenta años, ¿tiene sentido entonces que exista un presupuesto de culto para el sostén económico de la Iglesia católica? Los obispos argentinos más de una vez han declarado su intención de renunciar a la financiación estatal, lo que sin dudas constituiría un gesto de grandeza valorado unánimemente (sobre todo en un país en el que la grandeza es un bien tan, pero tan escaso…), ¿van a hacerlo? ¿Y el Estado? ¿Debe suprimir el presupuesto? ¿O debe financiar no sólo a la Iglesia católica sino también a otras confesiones cristianas y a otras religiones que contribuyen a la vida nacional? Si a la hora de encarar este debate creemos necesario remitimos a la historia, evitemos incurrir en lugares comunes que mal resisten un riguroso análisis.
1. R. Di Stefano, “Dinero, poder y religión: el problema de la distribución de los diezmos en la diócesis de Buenos Aires (1776-1820)”, Quinto Sol, Número 4 (2000), págs. 87-115
2. R. Di Stefano y J. Peire: “De la sociedad barroca a la ilustrada: aspectos económicos del proceso de secularización en el Río de
la Plata”, Andes. Antropología e Historia Nº 15 (2004), págs. 117-150.
3. Cfr. N. T. Auza, “Los recursos económicos de la Iglesia hasta 1853. Antecedentes del presupuesto de culto”, Revista Histórica, Nº 8 (1981), pág. 5, donde afirma que las diócesis casi no poseían bienes inmuebles propios y pág. 10, en la que consigna que en todas las provincias de la Confederación “la contribución por vía de los diezmos permitía satisfacer en mínima parte al clero y gastos del culto”. Digamos de paso que cuando el Dr. Auza se refiere a un pasado de “esplendor y holganza” no especifica si se refiere a los conventos o a las diócesis, que llevaban contabilidades completamente distintas. Además, los archivos coloniales están abarrotados de pedidos de ayuda económica al rey por parte de órdenes como de obispos y cabildos catedralicios.
7 Readers Commented
Join discussion¿Cuáles son las causas por las cuales el gobierno de Rivadavia procede a confiscar bienes de esos sectores de la iglesia?¿Cuál sería la razón para confiscar por un lado y sostener por el otro?
Creo que explicar eso ayudaría (yo no lo sé) a desbaratar la hipótesis en que se basaba Udaondo.
En el caso de los archivos «abarrotados de pedidos»: ¿cuán frecuente era la respuesta positiva a esos pedidos? ¿Cuál era la devolución que hacía la iglesia (el organismo que fuese: obispado, congregación) como contrapartida de la contribución del Rey, y después, del Estado?
¿cuán efectivo era el cobro del diezmo que formaba parte del sistema de rentas de la iglesia en ese momento?
Lo mas importante, que fundamenta la ayuda económica que el Estado debe dar a la iglesia católica, no esta vinculada a las religiones y al culto, por lo tanto, no es pausible de analizar en igualdad de condiciones a los demás cultos. El eje central pasa por la Iglesia Católica como institución formadora de la Nación, desde la evangelización a los pueblos nativos ( el arte religioso aborigen habla por si sólo más que muchas ideologías), pasando por clérigos en la conformación de la primera junta y participando en la revolución, o fundiendo balas para el General San Martín, o la labor extensa en el plano educativo mucho antes que la Nación sentara las bases de su sistema educativo, o como veedora de reformas constitucionales, es extensísimo y muy variado las formas, sociales, políticas, económicas, culturales y humanas en que la iglesia contribuyó a forjar esta nación y por ende es parte constituiva de la misma, el reconocer esto no es contrario al estado laico que la iglesia tambien ayudó a formar y defiende, pero el negarlo, ninguneralo, ponderarla como una religión y nada más, ayuda al Laicisismo exacerbado que quiere imponer la dictadura de la no religión, y el hecho de que las autoridades eclesiáticas argentinas, hayan considerado renunicar a este derecho, no sólo habla de su grandeza, como todo renunciamiento que nace del amor, habla de haber estado frente a situaciones extorsivas, a las que no quieren someterse, ni someter a la iglesia, pero siempre con la cautela nesesaria para cuidar la arcas de la iglesia, que en este momento se le hace sumemente dificil mantener nada más que los bienes inmobiliarios de la misma, no hablemos de cómo financiar una campaña de valores cristianos en favor de la vida, o la acción de Cáritas, la organización de encuentros multitudinarios, etc.
Me parece una nota muy interesante desde lo histórico-cultural, que puede dar para otro debate, pero desde ya no es el centro y razón de ser de la ayuda que el estado debe dar en sus dos asepciones a la Iglesia Católica.
Luego de leer el presente articulo, y ante la invitación a dejar comentarios me gustaría realizar el presente ya que llevada por algunos de los interrogantes del autor intente investigar un poco y encontrar posibles respuestas a las interrogantes:
Para evaluar correctamente la importancia de esta situación debemos recordar es que la Iglesia en el mundo hispano colonial, y en la Argentina en particular, durante el siglo XVII y XVIII, tenia un papel financiero relevante ya que sostenía con sus fondos no solo los edificios del culto, también colegios, enfermerías, hospicios, bibliotecas, orfanatos y demás instituciones benéficas. Siendo sus recursos desde antiguo regulados en la legislación y la costumbre: los diezmos, las capellanías y las propiedades que generaban recursos. La iglesia Argentina ha adquirido bienes a titulo oneroso mediante la compra, y a titulo gracioso mediante la donación, otros por legados testamentarios o donaciones entre vivos, esto ha hecho que la iglesia sea favorecida con dinero, casas; terrenos, etc. otorgados por sus fieles, quienes guiados por su fe (ya sea para hacer un bien o para reparar lo mal hecho dando limosnas a la iglesia) y su manera de pensar, acorde a una época donde era la iglesia quien cumplía con las funciones sociales ”
Este patrimonio tenia determinadas particularidades y las propiedades contaban con inmunidad tributaría y los bienes eclesiásticos debían estar fuera del comercio por lo que se la consideró a la iglesia como una de las “Manos muertas” y a sus bienes “amortizados”.(Suprimidos, por considerarlos innecesarios, redimir o extinguir)
El Diezmo era solo una parte entre los recursos que tenia la iglesia, En el articulo se omite la relevancia que tuvieron las Capellanías una forma de Censo cuya particularidad era su fin religioso o Piadoso junto con los Censos. El censo consignativo era el derecho que se tenía de exigir a otro cierta pensión anual por haberle dado cierta suma de dinero sobre sus bienes raíces, cuyo dominio directo y útil quedaba a su favor. Se llamaba consignativo porque se consignaba o imponía sobre bienes del deudor. La obligación grave que pesaba sobre los representantes de los fundadores de asegurar los capitales colocándolos a Censo, sumada a la escasez o falta absoluta de instituciones religiosas hasta el siglo XVIII, convirtió a las capellanías en una de las fuentes principales del crédito en al sociedad indiana.(A. Levaggi )
Como he mencionado los bienes de la iglesia se consideraban fuera del comercio siendo las únicas causales para su venta la utilidad, necesidad y piedad. Pero el carácter inalienable de las capellanías cesó con motivo de las leyes desamortizadoras dictadas por Carlos IV y sucesivo gobiernos nacionales. Hay un proceso coyuntural que no podemos olvidar, el proceso desamortizador de los bienes eclesiásticos comenzó en el viejo continente Francia, España trasladándoos esta última sus normativas al virreynato ya en 1804. Se obliga a los deudores de Capellanía y obras pías cederles, para amortizar vales reales, los cuales obtenidos en préstamo, mediante una verdadera operación de empréstito forzoso, la hacienda debe asumir las cargas inherentes a estos afincamientos de capitales, en beneficio, para el sostenimiento de las respectivas fundaciones ya que realiza una subrogación de este derecho real convirtiéndose en garante del mismo.
Comparto con uds. una respuesta que le es dada por un funcionario a un Obispo de Mendoza por su reclamo ante un proyecto de ley En respuesta Francisco Pico el responde en términos clarores en cuanto a la explicación del instituto: “Exmo. Señor El proyecto de ley presentado por el gobierno de Mendoza para la desamortización de bienes afectos a capellanías, por el cual se manda a convertir en fondos públicos Nacionales los capitales destinados al sostén del Clero, no pueden dar motivo a las alarmas … en esta ley se respetan los derechos y los intereses de todos, de los capellanes, porque se les asegura su renta yen fondos públicos, que es una situación más segura y permanente que la que tienen en las fincas, donde se hallan impuestas, de los patronos porque de simple poseedores se convierten en propietarios, y en fin del público, porque se entrega a la circulación una masa de bienes que hoy son manos muertas”
es mi intención aportar un poco de información en la búsqueda de las respuestas a estas interrogantes
Levaggi, Abelardo Las Capellanías en la Argentina. Estudio Histórico Jurídico,
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Rioja”, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales. U.B.A. Argentina, 1992.
Udaondo, Enrique, “Antecedentes del presupuesto de Culto en la Republica Argentina”, Bs. As., taller grafico San Pablo, 1949
Horacio Gentile, “Por que una ley de Libertad Religiosa”
Auza, Néstor Tomás, “La política religiosa de la confederación”, Instituto Histórico de la organización Nacional, Bs. As. 1979
Antecedentes y Resoluciones sobre el culto – Ministerio de relaciones exteriores y culto, Subsecretaria de Justicia – Compilación, Bs. As., Penitenciaria Nacional, 1899
Sabrina, hasta el Codex Iuris Canonici de 1917 «la Iglesia» en términos económicos no existe. Lo que había eran propiedades de diferentes instituciones ,asociaciones, corporaciones, etc. sobre las cuales ni las autoridades pontificias ni las diocesanas tenían verdadero (eficaz) control. Más vas para atrás en el pasado, más autónomas son esas instituciones. las capellanías son un claro ejemplo. No pertenecían a «la Iglesia», sino a particulares (capellanías gentilicias o familiares) o a corporaciones (conventos, cabildos eclesiásticos etc.). Además, esas corporaciones antes de la revolución y las reformas (no sólo la porteña) no fueron nunca independientes del poder civil en términos económicos en los territorios que formarían nuestro país. La corona se pasó tres siglos financiándolas. En cuanto a las «donaciones» de particulares, si vieras los documentos advertirías que de graciosas casi nunca tenían nada: se trataba de adquirir el patronato de la familia sobre la institución, lo que aumentaba la autonomía de la misma respecto de las autoridades eclesiásticas. Por último: el diezmo no era un impuesto eclesiástico: era administrado por la corona y las autoridades catedralicias, que se repartían los ingresos. Pero la legislación era la que imponía la corona tras negociar con obispos y cabildos. Pensar «la Iglesia» y «el Estado» antes del siglo XIX va a confundirte, porque no existen como tales. Hay jurisdicciones: la secular, la espiritual, pero no instituciones. Por eso tampoco hay un titular de propiedades que se llame «la Iglesia».
Creo que lo que confiscó Rivadavia a valores actuales, rentaría con creces el sueldo de obispos que paga el Estado. Otra consideración es minimizar la intención de Rivadavia que era como dicen en España «fastidiar»! a la Iglesia lo más posible.Antes de que Sarmiento «inventara» las escuelas ya había muchas escuelas parroquiales ( entre ellas en las que el mismo Sarmiento estudió) y por supuesto Rivadavia también. Asi que la obra civilizadora de la Iglesia no puede negarse. La confiscación de Rivadavia obedece solamente a ordenes de su club secreto al que como casi todos los «próceres»pertenecían. Sarmiento olvidó rápidamente sus orígenes culturales y fue otro «fastidiador» de la iglesia también por lograr el máximo grado en el club secreto. De más está decir que el club secreto ( no es ningún secreto) respondía a los intereses de grandes fastidiadores de la Iglesia católica, los anglosajones, más exactamente Londres.Y la sede Central se hallaba en Londres, de donde se financiaron muchas acciones fastidiosas contra la Iglesia como la Marcha de Garibaldi hacia Roma.
Muchas gracias al reconocido historiador Roberto Di Stéfano por su artículo y muchas gracias a «Criterio» por publicarlo. Quienes pertenecemos a otros credos cristianos veríamos con muy buenos ojos que la Iglesia Católica fuera sostenida en la República Argentina con base en las ofrendas de sus miembros, como acostumbramos a hacerlo en las iglesias evangélicas. Como dice Di Stéfano si la Iglesia decide tomar esta decisión sería visto como un acto de grandeza. Pero, creo que también constituiría un acto de justicia y que nos permitiría desarrollar actividades ecuménicas desde un plano de igualdad que no existe en estos momentos.
Raúl Ernesto Rocha Gutiérrez
Doctor en Teología (SITB)
Magíster en Ciencias Sociales (UNLaM)
Licenciado y Profesor en Letras (UBA)
Interesante el articulo y plantea otra línea de pensamiento. Coincido en unas, no en otras. Ahora creo que en el planteo y la comparación con el componente desbarranco en un lapsus de indigenismo que nada tiene que ver con la cuestión