Señor presidente: voy a compartir mi tiempo con la señora diputada Ivana Bianchi. La primera pregunta que nos surge al tratar este tema es qué estamos discutiendo. Entiendo que lo que estamos discutiendo en este proyecto no es una posición más humanitaria respecto de la homosexualidad sino el instituto del matrimonio, el concepto y la regulación del matrimonio que queremos los legisladores nacionales para todos los argentinos.

El matrimonio es una institución de nuestra sociedad que se erige conforme a ciertos principios, entre los cuales está la complementariedad de sexos, clave para la procreación, socialización y educación de nuestros hijos.

 

La unión entre un hombre y una mujer es una celebración milenaria que utilizaron los distintos pueblos y las grandes culturas del mundo para dar inicio a la célula básica de nuestra sociedad, que es la familia. La unión de un hombre y una mujer es racional para la sociedad, ya que el resultado es la procreación, asegurando la perpetuidad de la especie.

 

El matrimonio establece no sólo roles de género de hombre y mujer, sino también de parentesco, dado por la descendencia. Constatar una diferencia no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace hombre o mujer.  Las convenciones internacionales no discriminan cuando exigen el requisito de hombre y mujer.

 

El Código Civil tampoco discrimina cuando así lo exige. En realidad, tanto las convenciones como el Código Civil lo que están haciendo es reconocer una realidad natural. 

 

No es verdadero que el matrimonio de heterosexuales discrimine.  Para que haya discriminación tiene que existir arbitrariedad, y este no es el caso de una distinción que se base en razones y en fundamentos.

 

Es justo tratar igual lo igual; es justo tratar lo desigual como desigual, pero no es justo tratar lo desigual como igual y lo igual como desigual.  Con esto quiero decir que la equiparación en nombre y derechos de los ciudadanos que asumen el compromiso de las funciones sociales estratégicas, como es la procreación, no pueden ser considerados en las mismas condiciones;  en caso contrario,  se trataría  de  una  discriminación injusta.

 

En conclusión, creo que no es el matrimonio la institución que razonablemente puede otorgar a las personas de condición homosexual la protección que se merecen.

 

Nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y el Código Civil reconocen al matrimonio como base de la familia y de la sociedad. En primer lugar, en nuestra Constitución Nacional el artículo 14 bis contempla como deber el proteger a la familia.

 

A partir de la reforma constitucional de 1994 se incluyeron los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Dichos tratados son muy claros al momento de hablar del matrimonio como unión de un hombre y una mujer.

 

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 2, reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23,  inciso 2, también se reconoce el derecho del hombre y la mujer a fundar una familia.

 

Lo mismo ocurre con la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 16 dice que los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia.

 

Las convenciones sólo destacan la calidad sexual del hombre y la mujer en los artículos referentes únicamente al matrimonio. A la hora de considerar la posibilidad de adopción por parte de las parejas del mismo sexo, no hay que atender tanto al deseo de los presuntos adoptantes,  sino al interés superior de los niños.

Aprobar la adopción por parejas homosexuales iría en contra del principio número 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que dice textualmente: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación.”

 

Sin duda, se requiere hacer frente a las necesidades que hoy presenta la comunidad homosexual. El matrimonio, tanto en su sustancia como en su nomenclatura, no es el instituto adecuado para reconocer la igualdad de las personas de condición homosexual.

 

Todos estos reconocimientos pueden ser suficientemente tutelados por el derecho común; incluso, la situación de daño patrimonial, que se deriva de dichas relaciones particulares, tiene vigente las vías de prevención y de reparación en nuestro régimen legal.

 

En tiempos tan cambiantes como los de hoy, los legisladores debemos ser valientes para introducir nuevos paradigmas en beneficio de la comunidad y de los ciudadanos, pero a la vez debemos ser moderados y prudentes para juzgar cuáles son aquellos paradigmas que hacen que la Nación argentina sea un país mejor y cuáles no.

 

Debemos velar por un respeto cada vez mayor por la libertad individual y trabajar incansablemente  por el destierro de la discriminación, pero no podemos dejar de reconocer las diferencias legítimas donde ellas estén. 

 

Me parece oportuno que el Estado garantice la libertad de las personas del mismo sexo, pero no que la institución para solucionar este tema sea el matrimonio o la unión civil.

 

La modificación al Código Civil hoy propuesta por el dictamen de mayoría afecta a un sinnúmero de normas y situaciones que, dada la celeridad con que se ha procedido en el debate, no han sido contempladas.

 

Sería un error dar curso a un proyecto que propone un cambio sustancial en nuestro ordenamiento social y jurídico sin antes prevenirse de las complicaciones  prácticas que podría generar su aplicación y sin contar con estudios serios sobre las consecuencias de las modificaciones sustanciales que estamos produciendo en la organización social. 

 

Podríamos modificar el Código Civil, pero no está dentro de nuestras facultades alterar las normas de jerarquía superior a la ley, sin incurrir en inconstitucionalidad.

 

Aprobar este proyecto significaría violar la jerarquía normativa dispuesta por los artículos 31 y 75, inciso 22, de la Constitución nacional.

 

En la idea que planteé al comienzo, lo que está en juego no es la consideración sobre las personas de condición homosexual ni el respeto a su libertad.

 

Lo que está en juego es el concepto de matrimonio, que no debe responder a los intereses de un sector, sino a los intereses de todos los argentinos.

 

Por todo lo dicho, me expreso en contra de la modificación del Código Civil para que puedan contraer matrimonio personas del mismo sexo. (Aplausos.)

 

1 Readers Commented

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  1. julio on 18 julio, 2010

    Es evidente que lo hicieron por apuro pero tampoco propusieron alternativas, yo creo que está bien que haya sido de esta manera.

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