El Poder Ejecutivo Nacional lanzó una propuesta de reforma política. Su título sugiere la búsqueda de mayor democratización del sistema político argentino pero el proyecto omite el tratamiento de varios puntos prioritarios.
El proyecto se centra en cuestiones relativas a la selección de los candidatos de los partidos políticos, a determinadas exigencias para la conformación y el mantenimiento de su personería jurídica y al financiamiento privado, pero no aborda materias que, dada la realidad argentina, no pueden estar ausentes en una iniciativa de reforma. Son ellas, lo relativo a la autoridad de aplicación que asegurará el control de las cuestiones de fondo, las modalidades encaminadas a asegurar la transparencia del sufragio, como así también la prohibición de cierto tipo de ofertas electorales que, lejos de facilitar la participación de los ciudadanos, los llevan al escepticismo y a la frustración, ya que se trata de formas tramposas de manipular la voluntad del electorado. Por último, el financiamiento de la política, cualquiera sea el origen de los fondos que se utilicen a esos efectos. A continuación, nos ocuparemos de ellas, en particular a lo atinente al control, dada su importancia para asegurar el cumplimiento del marco jurídico regulatorio.
Nueva instancia
En la actualidad, una estructura democrática de administración y control de elecciones debe reunir ciertas características para brindar las mayores garantías de autonomía y de medios. Requiere hacerse cargo del manejo de las cuestiones relacionadas con la gestión electoral, la confección del registro de electores –que debe ser ejecutado por una autoridad de irreprochable neutralidad–, de un sistema de control y seguimiento de los actos electorales que asegure el fácil acceso de los ciudadanos a su jurisdicción, la toma rápida de decisiones y, sobre todo, la mayor imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Debería pensarse en un esquema que sustraiga del Ministerio del Interior las estratégicas funciones que de derecho y de hecho éste desempeña. Se debería crear un órgano dotado de autonomía y que concentre esas facultades. Nos referimos a la confección de padrones, la fiscalización comicial, el otorgamiento de fondos a los partidos, la convocatoria a elecciones, etcétera. El Registro Civil debería quedar en cierta forma subordinado a este nuevo ente. Sus miembros podrían provenir de la designación legislativa, judicial y por qué no, de organizaciones no gubernamentales. El acto de designación tendría que reunir una mayoría muy calificada. El ente debería relacionarse con el Congreso, a través de un esquema similar al de la Defensoría del Pueblo.
Por otra parte, la Cámara Nacional Electoral debería recibir un refuerzo de su rol institucional, tal como la consagración de su autonomía y la amplia autarquía financiera.
En nuestro país, estas competencias se reparten entre dos órganos: uno de carácter jurisdiccional, el fuero electoral; y otro de tipo administrativo, la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior. Este sistema presenta serios inconvenientes, resultado de la desaconsejable ingerencia del ministerio político. Es de destacar que el proyecto oficial lejos de seguir este camino, fortalece aún más las atribuciones de la Dirección. La mayoría de los países de América Latina han seguido el camino opuesto, han sustraído del ministerio político las incumbencias de tipo político electoral.
Un modelo
La mayoría de los países latinoamericanos ha seguido, con variantes, la organización electoral de Costa Rica. El artículo 99 de su Constitución establece que “la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Por otra parte, a este Tribunal se le confiere “el rango e independencia de los poderes del Estado” y se le confía “en forma exclusiva e independiente la organización,dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes”. Por último, se dispone que “bajo la dependencia exclusiva del TSE está el Registro Civil”.
Este régimen ha permitido el saneamiento de administraciones caracterizadas por las prácticas más variadas y sostenidas de fraude electoral, como por ejemplo Bolivia y Panamá.
El sistema argentino
La Argentina mantiene un sistema de votación arcaico que se concreta a través de boletas confeccionadas por cada uno de los partidos y alianzas; y el voto es manual. Esta combinación se presta a maniobras de parte de “punteros”, como el robo de boletas. Asimismo, constituye la modalidad más antieconómica. A fin de evitar la opacidad del sistema vigente debería utilizarse la boleta única o el voto electrónico. Existen en el Congreso varios proyectos en ese sentido. La boleta única obliga al Estado a ser el responsable de su impresión ya que contiene todas las ofertas electorales y facilita la fiscalización y la transparencia de los comicios.
En nuestro país, las trampas electorales se materializan a través de sofisticadas maniobras: “listas colectoras”, “espejo”, “candidaturas testimoniales”, para sólo nombrar las más conocidas. Estas groseras faltas a la voluntad popular deben ser objeto de expresa prohibición a través de una cláusula que imponga serias sanciones a sus responsables y declare nulo el resultado producto de ellas. El proyecto oficial no se ocupa de estas cuestiones.
El proyecto pone importantes límites al financiamiento privado, pero nada dice del financiamiento público de la política. La utilización de fondos destinados a diferentes propósitos, en particular sociales, para fines electorales por parte de la autoridad de turno, constituye una cuestión medular de nuestra realidad.
Se trata de una práctica que ha ido agravándose con el tiempo y que distorsiona la igualdad entre las diferentes fuerzas en una contienda electoral. La superación del problema constituye un aspecto básico a encarar para eliminar estas prácticas. Esta cuestión tampoco ha sido abordada en el proyecto.
Por último, de manera enunciativa, enumero las cuestiones que deberían abordarse en una reforma política tendiente a mejorar la calidad institucional de lo políticoelectoral:
–un órgano independiente a cargo de la fiscalización del sistema en su conjunto;
–dotar de medios y estructura adecuados a la Justicia Electoral;
–plena autonomía de la Cámara Nacional Electoral;
–una Justicia Electoral de primera instancia consagrada exclusivamente al tratamiento de las cuestiones electorales y de partidos políticos;
–un procedimiento de seguimiento y control de los actos electorales a cargo de un órgano independiente que asegure el fácil acceso de los ciudadanos a su jurisdicción, la toma rápida de decisiones y la mayor imparcialidad en el ejercicio de sus funciones;
–reconocimiento del derecho ciudadano de libre acceso a la información de carácter electoral. Dentro de este rubro se debe pensar de qué modo se puede asegurar el concurso de las organizaciones no gubernamentales especializadas;
–límites a los gastos a ser efectuados en las campañas electorales;
–prohibición del carácter anónimo de los aportes;
–obligación de los partidos a llevar a cabo una detallada rendición de cuentas de los aspectos financieros de su actividad;
–extender la difusión del empleo y origen de fondos por parte de los partidos políticos a otros medios, en particular a diarios de gran circulación;
–exigir que antes de los comicios, cada partido publique un resumen de lo invertido en la campaña y cómo se han obtenido los fondos, entre otras cuestiones de carácter financiero.
El autor es profesor titular de Derecho Constitucional en la UBA, profesor invitado en las universidades de Estrasburgo (Francia), de Texas (Austin, EE.UU.) e Internacional de Andalucía (España). Ha escrito libros y numerosos artículos en revistas especializadas.