Cuando Dalmacio Vélez Sarsfield, por encargo del presidente Bartolomé Mitre, escribió el magnífico Código Civil (1869) que aún nos rige, consideró oportuno acompañarlo de una serie de notas al pie de muchos de los artículos. En ellas expuso las fuentes de las normas propuestas, y a veces una breve explicación de su sentido o razón de ser. Siempre quedó claro que las notas no forman parte del texto legal, aunque usualmente se publican con él por su gran valor doctrinal. Vélez prestó así un significativo servicio pedagógico a la ciencia jurídica, cuando ella estaba en pañales en la Argentina.

La reciente ley de Medios de Comunicación Audiovisual, que lleva el número 26.522, ha dado lugar a más de una controversia, no solamente por su texto. Su trámite ha sido accidentado, a los empujones, con dictámenes de comisión cuestionados en su legalidad, correcciones de dudosa legitimidad en el tránsito entre las Cámaras, inesperados e inexplicados alineamientos a la hora de votar… Ese proceso culminó con una inusual publicación mediante una edición especial del Boletín Oficial en día sábado, que deparó a los lectores una nueva sorpresa.

Porque lo publicado en el Boletín Oficial es una ley cuyo contenido es absolutamente difícil de delimitar. Como manda la técnica legislativa, está organizado en capítulos y artículos. Pero a continuación de algunos artículos, se insertan sin solución de continuidad larguísimas “notas”, algunas de varias páginas, acerca de materias dispares. Algunas son una suerte de exposición de motivos, varias de ellas de fuerte toma de posición ideológica. Otras, transcriben parcial o íntegramente documentos diversos: directivas de la Unión Europea, declaraciones de conferencias, trabajos de la CEPAL, informes de la OEA, textos legales o resúmenes de jurisprudencia de algunos países (Colombia, Irlanda o Australia), o citas fragmentarias de publicaciones extranjeras y referencias a páginas de internet.

¿Esto es lo que ha votado el Congreso? ¿Qué de todo eso es ley vigente en la Argentina? ¿Qué valor tienen los documentos, publicaciones o sitios de internet citados? ¿Serán vinculantes para jueces y funcionarios? ¿Habrán de ser consultados para interpretar la ley, o tienen valor normativo por sí mismos?

A esas notas se agregan, además, otras notitas al pie, con nombres de personas, instituciones, y siglas inverificables. Aparentemente, serían personas que habrían sugerido el texto de los artículos anotados, o parte de ellos. Su listado sería interminable: desde la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, Revista Digital Feminas, ONG Mentes Activas, Programa Juana Azurduy, Sol Producciones, Alianza MenEngage o Pueblos Originarios, hasta CAPIT, COSITMECOS, AMARC, SAAVIA, AMUNRA… pasando por funcionarios diversos y personas ignotas (“Schmucler, cineasta”; “Alfredo Carrizo, Catamarca”, “Jonatan Colombino”) erigidos en inesperada autoridad en la materia.

Qué lejos estamos de Vélez Sarsfield…

 

2 Readers Commented

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  1. Karem Orrego on 8 junio, 2010

    Es una pena que se abuse del uso de las notas al pie, y más aún, que el lugar de explicar las cosas las compliquen. El uso de siglas o abreviaturas de manera desmedida sin explicarlas hace que el texto se pueda volver intelegible para los destinatarios.
    En Chile también tenemos casos de este tipo. Cuesta que se respeten algunas reglas mínimas de redacción que permitan que la norma sea comprensible. Es un esfuerzo diario…

    Saludos desde Chile

  2. mariela on 5 agosto, 2011

    Consulta sobre vigencia normativa: se dicta un decreto q no establece vigencia, debiera corresponder la vigencia establecida en el art 2 Código Civil, pero hay una ley en vigencia que establece otro principio respecto a la vigencia en el sector público, corresponde la aplicación de la ley o del código civil?.

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