Graffiti en Tegucigalpa

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El mes de junio fue testigo de acontecimientos sumamente preocupantes en el contexto la-tinoamericano: la ruptura violenta del orden institucional en Honduras con la intervención del ejército. Tanto el presidente de facto Roberto Micheletti como la Corte Suprema de ese país alegan haber depuesto constitucionalmente al primer magistrado, y que el Congreso designó al sucesor. El presidente Manuel Zelaya, en tanto, manifiesta ser el único mandatario legítimo.Si bien la opinión generalizada es que se trató de un verdadero golpe de Estado, algunas voces y ecos en el ámbito internacional sostienen que se habría actuado dentro de un mar-co legal (con algunas extralimitaciones), y que tanto las condenas de la Organización de Estados Americanos, como la reacción inicial de los Estados Unidos, habrían sido prema-turas.
Sin ánimo de emitir opiniones técnicas de interpretación de la Constitución de Honduras, propongo un repaso de sus normas fundamentales, así como las constancias de los expe-dientes judiciales previos a la crisis, para intentar contar con mayor información a la hora de evaluar estos acontecimientos .

Honduras, una república democrática

La Constitución hondureña sancionada en 1982 adopta la forma de república democrática. Su artículo 1° es elocuente: “Honduras es un estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
Se trata de un régimen presidencialista, con la tradicional división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. El Congreso es unicameral y designa a los miembros de la Corte Su-prema por períodos específicos. Al igual que en nuestra Constitución, las atribuciones del Congreso y del Presidente están debidamente delimitadas, en tanto que la Corte Suprema ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.
El sistema de gobierno es netamente representativo. Las declaraciones, los derechos y las garantías de la norma fundamental están en línea con las constituciones más modernas, con los principios de juez natural, juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proce-so, inocencia y demás garantías penales modernas.
En cuanto a los mecanismos de remoción de las autoridades nacionales, la ley fundamen-tal de Honduras no contempla la institución del juicio político, a diferencia de lo previsto en las constituciones de los Estados Unidos y de nuestro país. Lo que más se le asemeja es un inciso dentro de las facultades del Congreso, que indica que entre sus atribuciones, se encuentra la de “declarar si ha lugar a la formación de causa” contra el Presidente. Por otra parte, entre las atribuciones de la Corte Suprema se destaca la de “conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacio-nal los haya declarado con lugar a formación de causas” (art. 319, inc. 2 de Constitución de Honduras).
Hasta aquí, un muy breve racconto de la estructura del Estado hondureño, de acuerdo con lo que surge de su propia Constitución: una república democrática, representativa y con división de poderes.
Los fiscales y la Corte Suprema o el desequilibrio de poderes

En el marco descripto, se desencadenaron los sucesos que terminaron con la expulsión del presidente Zelaya de Honduras y la designación de su reemplazante Micheletti.
De acuerdo con las constancias de los expedientes judiciales agregados en los sitios oficia-les de internet del Poder Judicial de Honduras, el 27 de mayo de 2009 un juez en lo con-tencioso administrativo, a pedido de dos fiscales del Ministerio Público, ordenó como me-dida cautelar la suspensión de un acto administrativo por el cual el presidente Zelaya or-denaba la convocatoria a una consulta popular para que los ciudadanos opinaran sobre la viabilidad de una eventual reforma de la Constitución. Si bien los medios de comunica-ción alegaron que el Zelaya perseguía su reelección (prohibida en la Constitución hondu-reña), los términos del plebiscito eran generales.
Ante esta situación, el Ejecutivo toma dos caminos paralelos: en primer lugar, intenta re-formular la consulta popular, transformándola en una “encuesta de opinión no vinculante”; en segundo lugar, inicia una acción de amparo contra las acciones del juzgado que decretó la medida cautelar.
Ante la primera acción, el juez interviniente amplió dicha medida indicando que también incluía a la “encuesta de opinión”. Con referencia a la segunda, la Cámara de Apelaciones rechazó el amparo, alegando que no correspondía darle trámite dado que la medida judi-cial de suspensión había sido consentida por el Estado hondureño, por vía de la Procura-ción General de la Nación. El razonamiento es complejo y dejaría al Presidente de la Re-pública en estado de indefensión, porque el mismo organismo que lo acusa es el que tam-bién lo defiende, mediante el consentimiento de las acciones del acusador (me refiero a la Procuración General de la Nación, que actuó como acusador y acusado). El principio constitucional de defensa no parece demasiado operativo en este caso.
Para ubicarnos temporalmente: la Corte de apelaciones rechazó el amparo de Zelaya el 16 de junio de 2009. El 25, el fiscal general Luis Alberto Rubi formula a la Corte Suprema un requerimiento fiscal que ya en su encabezamiento da el tono a su presentación: “…que se libre orden de captura… se le suspenda en el ejercicio de su cargo… se autorice allana-miento de morada…”.
Los argumentos del fiscal giran en torno de la mencionada consulta popular, la supuesta desobediencia de Zelaya a la orden judicial, y su intento de imponerla con la utilización de entes gubernamentales no autorizados para llevar adelante el escrutinio. El requerimiento detalla las actitudes del Presidente, que habría utilizado la cadena nacional de radio y tele-visión para indicar que, pese a todo, iría a buscar el material para realizar la consulta. Fi-nalmente, el fiscal sugiere que quien intervenga sea el ejército, dado que la policía podría no cumplir el mandato de la Corte.
La Corte Suprema ordena actuar conforme a lo peticionado por el fiscal. El resto es histo-ria conocida.
Los ausentes

Esta breve crónica da cuenta de dos grandes ausencias: el Congreso y la política.
En el primer caso, ante los hechos que se desencadenaron en los meses de mayo y junio, no surge información oficial sobre ninguna declaración del Congreso que –cuanto menos– deplore la actitud presidencial, o en todo caso, vote y resuelva la formación de una causa, conforme una de las atribuciones que constitucionalmente posee, si los delitos que el fiscal terminó imputando eran de la magnitud declamada. En una república democrática, una in-vestigación judicial está rodeada de garantías mínimas, y en caso de que las pruebas sean contundentes, puede suspenderse al funcionario en su cargo mientras se lleva adelante el proceso. Nada de eso sucedió, y por el contrario, ante la requisitoria fiscal, el ejército sim-plemente lo destituyó y condujo por la fuerza fuera del país.
En el segundo caso, la lectura de los documentos someramente descriptos, dejan entrever una polarización extrema y una gran ausencia de diálogo político. El presidente Zelaya llevó el conflicto de poderes a su máxima expresión, cuando intentó por todos los medios realizar la consulta popular para reformar la Constitución, pese a las órdenes judiciales en contra.
Pareciera que, entendiéndose como el depositario de la voluntad popular, quiso llevar ade-lante su política sin tener demasiado en cuenta las normas constitucionales que le resulta-ban aplicables, o que quizá una interpretación razonable hubiera sugerido una necesaria moderación. Desde la otra vereda, el fiscal general aplicó todo el rigor de una lectura de la Constitución, acusando al Presidente de graves delitos, y aplicando parcialmente las ga-rantías que decía defender.
Las Fuerzas Armadas respondieron a la segunda lectura de los hechos, y el golpe de Esta-do quedó consumado. En el Congreso –un ámbito de diálogo para formar consensos y moderar los apetitos hegemónicos– la política fue la gran ausente. Sólo con su regreso po-drá Honduras volver a la senda republicano-democrática que pregona su Constitución.

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