Por esas cosas de la vida argentina, un día después de las elecciones del 28 de junio las “candidaturas testimoniales” ya habían pasado al desván de las curiosidades institucionales. El jefe de Gabinete Sergio Massa dejó su cargo para regresar a la Municipalidad de Tigre, sin intención de abandonarla de nuevo. Daniel Scioli informó que no asumiría como diputado nacional y se hizo cargo de la conducción del justicialismo tras el paso al costado, testimonial, de Néstor Kirchner. Preocupados por la nueva conformación de fuerzas con miras a 2011, ninguna voz se alzó para reclamar a los candidatos que asumieran las bancas para las que fueron electos, quizás porque nadie esperaba de antemano que lo hicieran. Sonaba absurdo que en particular Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires, nada menos, dejase el cargo conquistado en octubre de 2007, con un porcentaje de votos superior al de la Presidenta, para ser uno más en la Cámara de Diputados.
El 1 de junio la mayoría de la Cámara Electoral rechazó la impugnación a las candidaturas deducida por el radicalismo. En su disidencia, el doctor Alberto Dalla Via, considerando manifiesta la falta de sinceridad de los candidatos, votó por que no fueran admitidas. Debe reconocerse que los votos, tanto el mayoritario como el disidente, están ampliamente fundados, con valiosos argumentos doctrinales, históricos y jurisprudenciales.
Planteado el recurso extraordinario, la Corte tendrá que resolver pasadas ya las elecciones. Si toma en cuenta su doctrina más tradicional, podrá declarar que la cuestión ha devenido abstracta con lo que eludiría un pronunciamiento incómodo. En cambio, si se ajusta a los precedentes más inmediatos, podrá decir su palabra sobre la procedencia o no de las candidaturas. Pero ahora no cabrá duda de la falta de sinceridad de las mismas más allá de que fueran formalmente procedentes, tal como señaló el voto minoritario de la Cámara.
El oficialismo recibió en su momento con satisfacción el fallo que habilitaba a los señores Scioli y Massa. Pero esa sensación debiera haberse disipado si alcanzó a leerlo en su integridad. Y cabe suponer que los ex candidatos sienten hoy sobre ellos el peso de las expresiones de censura de los doctores Rodolfo Munne y Santiago Corcuera para el caso de que la “sensación” de la Cámara se hiciera realidad. Basta la transcripción que hace innecesarias más consideraciones. A cada cual las consecuencias de sus actos.
“25º) Que la solución que se adopta, atendiendo a las manifestaciones de voluntad de los candidatos, no importa sino atenerse al principio de “buena fe” que debe primar en la evaluación de la exteriorización de conductas como las que aquí se atribuyen.
Sin embargo, esta obligada predisposición que deben ostentar los órganos del Estado, no precave a la ciudadanía del riesgo de que tal creencia –basada en la confianza que, como se dijo, deben merecer manifestaciones de esa naturaleza– resulte traicionada si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron “honestos” en su expresión ante el a quo y que ratificaron de modo nuevamente expreso ante este Tribunal (cf. fs. 94 vta./95).
Tales circunstancias importarían además fundamentalmente una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar.
Sin embargo, aun cuando se supusiera que ello fuera a ocurrir, escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas –sean estas fundadas o no–. Pese a que nuestra “tarea resulte antipática e ingrata, no puede soslayarse que de su cabal cumplimiento depende la indemnidad del sistema democrático. De este modo, la función de los jueces en esos supuestos no se circunscribe a la resolución del caso que se le plantea sino que, por el contrario, su horizonte se halla en la preservación de los principios del Estado de Derecho” (cf. Fallos CNE 3741/06) y del sistema jurídico vigente. El apego al cumplimiento de la norma debe imponerse por sobre cualquier sensación del juzgador”.
En 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. ¿Deberes? Sí, por ejemplo, “el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional” (art. XXXIV). Pero, ¿se habrá leído siquiera este artículo? “El resto es silencio”, decía Hamlet.