En vísperas de las últimas elecciones PASO, la municipalidad de Moreno, en la provincia de Buenos Aires, se despachó con un comunicado avisando: “Desde el 11/9 a las 23 hs., hasta el 12/9 a las 18 hs., quedan suspendidas todas las actividades religiosas. Muchas gracias”. Por su parte, la Municipalidad de Bahía Blanca produjo uno similar, diciendo: “Ante el inminente acto electoral (PASO) del próximo domingo 12 de septiembre recordamos a las instituciones religiosas que no podrán realizar cultos, misas y/o celebraciones religiosas desde el viernes 10 a las 8 hs. hasta el domingo 12 a las 21 hs. Ello rige durante la vigencia de la veda electoral prevista en el art.71 inciso b) del Código Electoral nacional (prohibición de realizar reuniones públicas)”.  No fueron los únicos.

Ante esta inédita situación, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa reaccionó con una declaración donde expresaba su preocupación, advirtiendo que esas medidas constituían un grave atentado a la libertad religiosa constitucionalmente garantizada y sin duda eran una inadmisible extralimitación de las autoridades municipales. Decía también la declaración: “Siempre y durante toda la historia patria en los días de elecciones (tradicionalmente día domingo) los argentinos hemos podido cumplir nuestros deberes cívicos y también nuestros deberes religiosos, y en las celebraciones litúrgicas de esos días orar especialmente por la Patria y sus gobernantes. La prohibición que ahora se quiere imponer carece de sentido y de fundamento”. Concluía pidiendo a las municipalidades dejar sin efecto las prohibiciones, y a la Secretaría de Culto de la Nación intervenir para garantizar en todo el país la libertad de culto.

Frente al módico revuelo que se produjo pero que los medios de comunicación no registraron, hubo reacciones variadas. Algunos municipios se preocuparon de aclarar que “no hay impedimento alguno para que se lleven a cabo los cultos y celebraciones religiosas dominicales. Considerándolos una oportunidad única para rezar por nuestra Patria” (así se dijo en Lanús), o que “en nuestro distrito municipal no habrá impedimento alguno para que se lleven a cabo los cultos religiosos dominicales” (José C. Paz). En Moreno, donde había comenzado la discusión, la Municipalidad dio marcha atrás con otra comunicación: “Queda sin efecto dicho flyer, por tal motivo pido una responsable colaboración de todos los Pastores y líderes religiosos, se solicita además cumplir con el protocolo Covid 19” (sic). Pero el tema trascendió a la provincia de Buenos Aires: en Gaiman (Chubut) el día de las elecciones la policía irrumpió en la parroquia católica y obligó a desalojarla y clausurarla.

Probablemente haya habido otros episodios similares, y se suscitan varias reflexiones. En primer lugar, la notoria extralimitación de funcionarios municipales que se consideran facultados para prohibir las misas, cultos, o actividades religiosas en general. Este desorden es acaso consecuencia del que vivimos durante todo el año 2020, cuando también autoridades de tercer o cuarto nivel se sintieron autorizadas a imponer este tipo de prohibiciones, en ese caso con la excusa de la pandemia. Ahora, esa excusa se mezcló con las normas electorales y de esa ensalada resultaron las prohibiciones apuntadas, dispuestas además sin ninguna formalidad legal (nos enteramos así que un “flyer” es un nuevo tipo de norma jurídica, aparentemente superior a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos).

En segundo lugar, y tal como ocurrió durante la interminable cuarentena, la falta de reacción de las autoridades eclesiásticas y religiosas en general. En otro país estos atropellos no hubieran sido consentidos. En la Argentina se ha impuesto una docilidad alarmante, que parece indicar que las celebraciones litúrgicas son irrelevantes. Si eso se consiente, después las quejas serán tardías e ineficaces.

Yendo a la cuestión de fondo, es cierto que el art.71 del Código Electoral prohíbe el día de elecciones realizar “reuniones de electores” en un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora (aunque a nadie se le ocurre prohibir un almuerzo familiar en la casa lindera a la escuela donde se vota), y “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”. Pero es claro que una misa o un culto dominical no es un “espectáculo”, y dudosamente pueda considerarse una “reunión pública”. Normas semejantes existen en varias leyes provinciales electorales.

En todo caso, existe al menos una costumbre arraigada, que podemos calificar de constitucional, que admite que en días de elecciones se celebren normalmente misas y reuniones de culto. No es extraño que en escuelas religiosas donde se vota, al mismo tiempo se esté celebrando misa en la capilla como en cualquier domingo. No hay razón alguna para que no sea así.

Las restricciones impuestas durante lo peor de la pandemia al ejercicio de la libertad religiosa fueron la muestra de la profunda ignorancia y desprecio por la religión que caracteriza a muchos de nuestros gobernantes, incapaces de comprender la relevancia de las reuniones de culto para los creyentes. Esas prohibiciones fueron mansamente consentidas por demasiado tiempo: de aquellos polvos, estos lodos. Ahora, burócratas municipales se sienten autorizados a prohibir las misas porque hay elecciones. Mañana lo harán porque llueve, o porque es carnaval. Y entonces será tarde para quejarse.

No hay comentarios.

¿ QUIERE DEJAR UN COMENTARIO ?