Sobre la frase del Papa acerca del carácter secundario del derecho de propiedad

En los últimos días algunas expresiones del Papa Francisco sobre el derecho de propiedad -al que calificó, en un discurso pronunciado en la 109 Conferencia Internacional del Trabajo, como un “derecho secundario” y “dependiente” del “derecho primario” del “destino universal de los bienes”- generaron una importante polémica, especialmente en nuestro país. En un contexto argentino de alta sensibilidad en relación al tema (el episodio de Vicentin, la toma de tierras, los proyectos de expropiación de terrenos en algunos municipios, la amenaza de estatización del sistema de salud o las palabras del presidente sobre el fracaso del capitalismo y la necesidad de un uso social de las tierras improductivas) el discurso provocó una reacción casi inmediata en los grandes medios nacionales tanto opositores como oficialistas. En un medio (La Nación), por ejemplo, podía leerse: “El Papa dijo que la propiedad privada es un ‘derecho secundario’ y reivindicó a los sindicatos.” En otro (Página 12) se señalaba que el Papa “volvió a relativizar el derecho a la propiedad privada”, advirtió sobre “la falta de protección social de los trabajadores de la economía informal y de sus familias” y señaló que “falta una reforma del modo económico, una reforma a fondo de la economía”.  En una palabra, lo que se leía entre líneas en algunas de estas noticias era que el Papa desdeñaba el valor de la propiedad privada, estaba haciendo un panegírico de los sindicatos y de los movimientos sociales y alentaba una reforma completa del capitalismo en un sentido más o menos socialista.

Sin embargo, cuando uno va al texto completo del discurso original puede comprobarse que, en algunos casos, hubo una transmisión algo sesgada o recortada del sentido completo del mensaje. Es cierto que en dicho discurso el Papa calificó como “secundario” al derecho de propiedad, destacó el valor de los sindicatos, defendió a los trabajadores informales y llamó a una reforma de la economía, pero también hay que decir que lo hizo en el contexto de una cita de la encíclica Fratelli tutti en la que no desvaloriza el rol social de la propiedad privada ni de la empresa capitalista sino todo lo contrario. En efecto, además de contener una crítica -poco mencionada por los medios- a la posible “corrupción” y al riesgo de quedarse estancados “en un estatus de pseudo patrones” y “distanciados del pueblo” de los sindicatos, el discurso destaca el modo en que el derecho de propiedad bien entendido de los empresarios puede ser perfectamente integrado al destino universal de los bienes a través de la inversión privada productiva puesta al servicio de los demás especialmente por medio de la creación de puestos de trabajo:

«Recuerdo a los empresarios -sostiene- su verdadera vocación: producir riqueza al servicio de todos. La actividad empresarial es esencialmente «una noble vocación orientada a producir riqueza y a mejorar el mundo para todos. Dios nos promueve, espera que desarrollemos las capacidades que nos dio y llenó el universo de potencialidades. En sus designios cada hombre está llamado a promover su propio progreso, y esto incluye fomentar las capacidades económicas y tecnológicas para hacer crecer los bienes y aumentar la riqueza. Pero en todo caso estas capacidades de los empresarios, que son un don de Dios, tendrían que orientarse claramente al desarrollo de las demás personas y a la superación de la miseria, especialmente a través de la creación de fuentes de trabajo diversificadas. Siempre, junto al derecho de propiedad privada, está el más importante y anterior principio de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso» (Fratelli tutti, n. 123). A veces, al hablar de propiedad privada olvidamos que es un derecho secundario, que depende de este derecho primario, que es el destino universal de los bienes.»[1]

No obstante, y a pesar del claro ejemplo que en este caso ofreció el Papa para ilustrar el modo en que el buen uso del derecho a la propiedad privada puede normalmente integrarse en armonía con el destino universal de los bienes y del sesgo no siempre bien intencionado que introducen los medios, hay reconocer que el uso del lenguaje especializado de la teología católica puede producir muchos malentendidos en mensajes dirigidos a una mayoría de personas no versadas en el tema. En efecto, aunque el recalcar que el «derecho de propiedad es un derecho secundario» y “subordinado al destino universal de los bienes” y por tanto al “derecho de todos a su uso” es, ciertamente, correcto doctrinalmente, no resulta nada claro para el público general si no se ofrecen algunas ulteriores aclaraciones sobre el tema. Cuando estas últimas faltan (cosa que es comprensible a veces por el carácter breve del texto), el mensaje que equivocadamente puede llegar es que para la Iglesia el derecho de propiedad es un derecho “de segunda categoría”, “poco importante” o incluso un “privilegio antisocial”: algo más o menos parecido a la idea de rousseauniana de la propiedad privada como un “hurto legal” de un bien que el propietario le estaría sacando a la sociedad o a los más necesitados y que estos últimos -o el Estado en nombre de ellos- estarían en su derecho a echar mano en cualquier momento.

La verdad, como sabe cualquiera que tenga un conocimiento mediano de los fundamentos filosóficos de la doctrina social de la Iglesia, es muy diferente. De hecho, la doctrina del carácter “derivado” o “secundario” del derecho de propiedad, que fue formulada originalmente por Santo Tomás de Aquino, no tiene ninguna relación a una idea peyorativa de la propiedad privada, sino a la distinción que dicho filósofo realiza entre un derecho natural pre -jurídico o “primario” y un derecho natural estrictamente jurídico, también llamado “secundario” o “derivado”. Tal como señalan los excelentes estudios sobre el tema de autores como Juan Vallet de Goytisolo[2], Adolfo Vykopal[3], Michele Federico Sciacca [4] o José Luis Widow [5],  el primer tipo de derecho natural es el que se da, según Santo Tomás, tomando en cuenta la naturaleza de las personas, las cosas y los animales considerados en “sentido absoluto” y sin tomar en cuenta todavía los vínculos de hecho entre las personas y en relación a la sociedad. El segundo tipo de derecho natural es el que surge de la praxis social humana (que Santo Tomás clasifica en “derecho de gentes” y “derecho civil”) que es el derecho propiamente jurídico, también llamado “secundario” o “derivado”, porque determina lo justo en relación a las consecuencias concretas que se “derivan” de los principios del derecho natural en sentido absoluto o primario, pero apreciando cómo están las cosas en relación al bien común [6].  

En tal sentido, en relación al tema de la propiedad, sostiene Santo Tomás, “si este terreno se considera en absoluto (es decir de acuerdo al derecho natural “primario”) no hay razón para que pertenezca a una persona con preferencia a otra; pero si se considera en atención a la conveniencia de su cultivo y a su pacífico uso (es decir al derecho natural derivado), entonces sí que resulta más adecuado que sea de uno y no de otro.” [7] De este modo, aunque para Santo Tomás, el derecho de propiedad no puede ser directamente deducido de la naturaleza humana y de la naturaleza de las cosas “consideradas absolutamente” -ya que en el principio de la Creación todos los bienes son potencialmente utilizables o poseíbles por cualquiera (lo cual no significa que se poseyeran o debieran poseer en común, sino que de por sí no había en las cosas división de posesiones) – es sin embargo un auténtico derecho natural “implícito” ya que es descubierto por “derivación” o “conclusión” por la razón humana -“iure naturali superadditur per ad inventionem rationis humanae”[8]– en el proceso concreto de la interacción histórica y social entre las personas. De hecho, tanto para Santo Tomás, como para todos los Papas sin excepción a lo largo de la historia de la doctrina social de la Iglesia, existen sólidas razones económicas, políticas, sociales y éticas -varias de ellas tomadas de Aristóteles- para “derivar” de la ley natural el derecho de propiedad como el modo más justo y más beneficioso de poseer y utilizar los bienes.

Sin embargo, al mismo tiempo, ese mismo carácter derivado o secundario del derecho de propiedad (que como vimos no tiene ningún sentido peyorativo) indica también para Santo Tomás el horizonte último de su uso. En efecto, “si bien no obra ilícitamente el rico que, habiéndose apoderado el primero de la cosa que era común en el comienzo (recordemos que “común” no significa para Santo Tomás que hubiera comunidad de bienes, sino un uso potencialmente común), la comunica con las demás; mas peca si prohíbe indiscriminadamente el uso de ellas”[9] . En otras palabras: dado el origen y el fin último y común divino de todas las cosas y de todos los seres humanos como personas, la legítima propiedad privada de los bienes debe ser siempre utilizada tomando en cuenta esta unidad final de origen y destino. Pero esto no significa que “todo sea de todos” y no haya nada verdaderamente poseído como algo propio [10]. Por el contrario, el derecho de propiedad implica, en la doctrina social cristiana, un auténtico y seguro derecho de posesión privada de los bienes que se poseen, pero cuyo uso o administración se realiza no solo tomando en cuenta el fin propio y legítimo de las propias necesidades, sino potencialmente el bien de todos. Por consiguiente, el derecho de propiedad está intrínsecamente relacionado al bien común. Quien usa de su propiedad ( de derecho natural derivado o secundario) sin tomar en cuenta este origen y fin común (de derecho natural primario) de todos los bienes creados y del propio ser humano, convirtiéndola en un bien para su exclusivo uso egoísta, destruye, según Santo Tomás y toda la doctrina social de la Iglesia, el carácter jurídico de su derecho de propiedad, convirtiéndola en una mera posesión fáctica particularista separada de su  fin último la cual, por esta razón, va perdiendo paulatinamente su carácter jurídico.

Ahora bien, ¿de qué manera y quién tiene la potestad de determinar el modo concreto de realizar este buen uso “relacional” o “social” de la propiedad orientado al bien común? Para Santo Tomás y para la doctrina social de la Iglesia no caben dudas: es el propietario mismo quien tiene primariamente esa potestad. Procurar la función social de la propiedad por su socialización no está en la esencia de la tradición social cristiana. De hecho, aunque se redistribuyera la propiedad actual entre muchos (por ejemplo, entre los pobres o entre los dirigentes de los movimientos sociales) o ésta fuera administrada, en nombre del pueblo, por el Estado, (dejando aparte la cuestión económica de la pérdida de productividad), se volvería nuevamente al problema del buen uso de la propiedad por sus nuevos administradores o dueños. Es entonces el propietario actual quien tiene primariamente, según Santo Tomás, el derecho y el deber de buscar el mejor modo de lograr la conservación, rendimiento y aumento de los bienes que posee (“potestas procurandi”) y de distribuir de modo prudencial los beneficios que le resulten de ella, combinando la satisfacción de sus propias necesidades individuales y familiares con las de la mayor cantidad de personas posibles (“potestas dispensandi”). Pero esta “distribución” de la propiedad no tiene necesariamente, en el espíritu de la doctrina social de la Iglesia, la forma de una donación simple (aunque no se descarta), ni mucho menos la de una redistribución compulsiva, sino que es conveniente que se realice primariamente por medio de la inversión productiva y la actividad empresarial que es la mejor forma de ejercer la función social de la propiedad ya que permite la generación de trabajo y con ello la potenciación de la capacidades personales y una posible multiplicación de la propiedad de los demás.

En tal sentido, la función social de la propiedad no se identifica en general en la tradición social cristiana, salvo raras excepciones, con una imposición extrínseca proveniente del Estado, sino con la decisión personal del propio propietario de cumplir con sus obligaciones sociales por medio de un ejercicio productivo del derecho de propiedad. Entonces, ¿los pobres no tienen un derecho de estricta justicia conmutativa de reclamar para sí todo lo superfluo que les “sobre” a los ricos (tierras baldías, departamentos sin utilizar, dinero no invertido)? Y, por otra parte, ¿no es materia de la justicia general o legal del Estado obligar al rico a distribuir lo superfluo conforme al bien común o destino universal de los bienes? Está claro que Santo Tomás -y en general la doctrina social de la Iglesia- no admite un derecho de los pobres a tomar tierras o propiedades fuera del caso de extrema necesidad para la subsistencia. Tampoco de sus principios puede deducirse ninguna política de expropiación sistemática por parte del Estado ya sea directa o por vía tributaria. Sí, en cambio, está clara en Santo Tomás, como en toda la doctrina social de la Iglesia, la posibilidad del Estado de intervenir subsidiariamente cuando el individuo no sepa o no quiera regular su bien privado en relación al bien común por medio de una política fundamentalmente persuasiva y gradual ( que puede incluir una política tributaria justa) que lleve al propietario a hacer rendir y circular su propiedad para todos por medio de la inversión productiva. Ese es el criterio que siguió en general la doctrina social de la Iglesia que, en el espíritu de Santo Tomás, tal como señala de Goytisolo, “dejó siempre una gran libertad al individuo en lo referente a la devolución de lo “superfluo” al bien común”[11].

Nuestros oídos están tan acostumbrados a pensar la palabra “social” como algo que se opone a la propiedad privada, que en cuanto escuchamos hablar de la función social de la propiedad pensamos enseguida en “socialización” o “redistribución estatal”. Por otro lado, nos hemos habituado tanto también a la expropiación de las ganancias o de los ingresos a través de los excesos de la política tributaria o de la inflación, que no percibimos el carácter profundamente anti-social que tiene el ataque sistemático al derecho de propiedad ya que sin ese derecho, ningún empresario invierte, si no invierte no crea empleo y por tanto se queda con su capital o lo transfiere a una cuenta disminuyendo así la posibilidad de ampliar el destino universal de los bienes. De ahí que nos cuesta también comprender la verdadera naturaleza del mensaje de los Papas que, siguiendo a Santo Tomás, entienden la función social de la propiedad no como una disminución ni eliminación de este derecho, sino como su fructificación para todos, apelando a la conciencia moral de los propietarios y a una disuasoria y alentadora -y no confiscatoria- justicia distributiva estatal. Esto plantea, a mi juicio, el desafío de la comunicación de los conceptos de la doctrina social en el ámbito público de la discusión social, explicitando su complejidad e implicancias y traduciendo las expresiones teológicas especializadas a un lenguaje entendible para todos.


[1] Videomensaje del Santo Padre Francisco con motivo de la 109 reunión de la conferencia internacional del trabajo https://www.vatican.va/content/francesco/es/messages/pontmessages/2021/documents/20210617-videomessaggio-oil.html

[2] Juan B. Vallet de Goytisolo, La propiedad en Santo Tomás de Aquino, Revista de estudios políticos, 1974, Nº 195-196, pp.49-99.

[3] Adolfo Vykopal, La dottrina del superfluo in San Tommaso, Brescia, Morcelliana, 1962.

[4] Michele Federico Sciacca, Concepto de propiedad, en La hora de Cristo, Miracle, Barcelona, 1961, pp.163-204.

[5] José Luis Widow, La unidad de la ley natural y la distinción de preceptos en Tomás de Aquino, Anuario Filosófico, XLI/1 (2008), pp. 99-120.

[6] Santo Tomás, Suma Teológica, II,Iiae, q. 95, art. 4, ad 1,: «Ad primum ergo dicendum quod ius gentium est quidem aliquo modo naturale domini, secundum quod est rationalis, inquantum derivatur a lege naturalis per modum conclusionis quae non est multum remota a principiis. Unde de facili in hiusmodi homines consenserunt. Distingutur tamen a lege naturali, maxime ab eo quod est omnibus animalibus commune.» (Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)

[7] Santo Tomás, op. cit., II, IIae, q. 57, art. 3, resp.: «puta proprietas possessionum. Si enim consideretur iste ager absolute non habet unde magis sit huius quam ¡Ilius: sed si consideretur quantum ad opportunitatem colendi et ad pacificum usum agri, secundum hoc habet quandam commensurationem ad hoc quod sit unius et non alterius, ut patet per Philosophum, in II Polit.». (Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)

[8] (Citado por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)

[9] Santo Tomás, op. cit., II, IIae, q. 66, art. 2, ad 2 y 3, «Dives non illicite agit si praeoecupans possessionem rei quae a principio erat communis alliis communicat: pecat autem si alios ab usu illus rei indiscrete prohibeat».  (Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)

[10] Santo Tomás, op. cit., IIa-IIae, q. 66, art. 2, ad 1: «communitas verum attribuitur iuri naturali non quia ius naturale dictet omnia esse possidenda communiter et nihil esse quasi proprium possidendum».(Citado por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)

[11] Adolfo Vykopal, op. cit., p. 84, citado por Juan B. Vallet de Goytisolo, op. cit., p.91.

Carlos Hoevel es Doctor en Filosofía

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