Las falacias de la ley del aborto

El gobierno del Presidente Fernández impulsa con entusiasmo una amplia legalización del aborto, al que proclama como un derecho de las mujeres. Al escribir estas líneas ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y espera su tratamiento en el Senado. Es un tema importante, que merece ser discutido con seriedad. Sobre todo, necesita que se hable con veracidad, que es lo que le falta al proyecto de ley. Es un proyecto que esconde lo que realmente dice, posiblemente porque algunas de sus implicancias son tan brutales que sus autores teman –con razón- que en caso de hablar claro muchos se horrorizarían.
Tal como en 2018, la discusión en la Cámara de Diputados tuvo más ideología y sentimentalismo que argumentos, sobre todo por parte de los defensores del proyecto. Pero además se repitió una gravísima carencia: la falta de discusión en particular, artículo por artículo. Las normas parlamentarias exigen que luego de votado un proyecto de ley en general (y aprobado, como en este caso) se discuta cada artículo en particular. Si eso se hubiera hecho –y ojalá se haga en el Senado, si se alcanza la aprobación en general- al menos se podría lograr un resultado un poco menos deplorable. Será muy importante que los senadores prevean esta posibilidad y actúen en consecuencia, porque es muy probable que algunos de los que apoyan la idea en general, confrontados con algunas de las normas específicas reflexionen y les nieguen su apoyo.

Saber de qué se trata
La discusión no puede hacerse a partir de consignas ideológicas, sino de datos. Conocer y reconocer la verdad es un punto de partida indispensable. Después vendrán los juicios de valor.
Hablemos claro. Edulcorar el nombre (“interrupción legal del embarazo”) no es obrar de buena fe, y menos esconder la realidad detrás de una sigla, “ILE”. Estamos hablando aborto. Aborto significa terminar un embarazo por una intervención externa, poniendo fin a la vida del ser que se está gestando en el seno de una mujer. Ese niño (o embrión, o feto, o como se quiera llamar) nunca nacerá.
La ciencia no deja lugar a dudas: “eso” que está en el útero materno es un ser humano, un individuo de la especie humana. No es parte de la mujer. Tiene vida propia aunque para poder desarrollarla dependa de la madre. Tiene su propia identidad genética, resultado del aporte de un varón y una mujer que han producido ese embrión. No es una mera vida en potencia, es una vida real, que crece, late, se desarrolla. La Academia Nacional de Medicina lo afirma con toda claridad, la embriología y la medicina no permiten mentir. No se trata de “un fenómeno”, como dijo el Ministro de Salud, sino de un ser humano. Después podremos discutir si eliminarlo está bien o mal, si se justifica o no, pero no podemos ocultar que, de lo que se trata, es de poner fin a una vida humana.
Ni siquiera hacer falta apelar a la ciencia. Cualquier mujer que haya estado embarazada, cualquier persona que haya asistido a una ecografía, o visto las imágenes de ella, o escuchado los latidos del corazón de ese niño que se está formando, sabe sin ninguna duda que un embarazo implica que allí hay un niño esperando nacer. Cualquier persona o familia que haya atravesado esa situación, pensando nombres, preparando la habitación o el ajuar para el niño que va a nacer, sabe que es así. Nadie se va a hacer una ecografía o un control prenatal para saber cómo está “su fenómeno”, o “su montón de células”.
La ciencia y la experiencia coinciden y nos dicen que se trata de niños en gestación, en desarrollo, que si nada interrumpe ese proceso nacerán y vivirán como nos ha ocurrido a cada uno de nosotros.
Pasemos ahora al plano del Derecho. La ley vigente dice que esos seres humanos en gestación, son personas. El Código Civil y Comercial aprobado por el Congreso en 2014 (y que el actual proyecto no modifica) dice con claridad que “la existencia de la persona humana comienza desde la concepción” (art.19). A los fines que estamos discutiendo ahora es irrelevante la discusión acerca del momento o el lugar de la concepción: en cualquier caso, si hay embarazo es porque la concepción ha ocurrido, y por lo tanto hay ya una persona humana. Sin duda.
La ley 23849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño dice que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (art.2). Más allá de cualquier discusión acerca de si esa declaración constituye una “condición de vigencia” de la Convención y por lo tanto tiene jerarquía constitucional (art.75 inc.22, CN), o de su relevancia en el Derecho Internacional, sin duda es al menos ley positiva vigente en la Argentina. Y la Convención mencionada dice con toda claridad que «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» (preámbulo), y que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dice que “persona es todo ser humano” (art.1), y que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (art.4).
Podríamos citar más normas. Podemos discutir si éstas, que tienen jerarquía constitucional y no pueden ser modificadas por una simple ley del Congreso, son un impedimento absoluto para la legalización del aborto. O si existen circunstancias o casos en los que el legislador podría de todos modos habilitar que se ponga fin a la vida de seres humanos, que son personas. Lo que de ninguna manera puede discutirse es que el aborto supone la eliminación y privación del derecho a la vida de personas (jurídicamente hablando), que son tales porque son seres humanos (biológicamente hablando y de acuerdo a la experiencia universal).
Cualquier discusión que se intente sin partir de estas bases será de mala fe. Es legítimo que alguien pretenda justificar el aborto (del mismo modo que alguien podría querer justificar la despenalización o la legalización de la usurpación de tierras, del cobro de coimas por los funcionarios, del hurto o de la evasión de impuestos). Lo que no se puede ocultar ni negar es en qué consiste el aborto: privar a una persona humana de su vida.

Los riesgos de legitimar el aborto
Partiendo de esas comprobaciones biológicas y jurídicas, y antes de analizar los casos particulares o las propuestas concretas del Gobierno en la materia, vale la pena detenerse a considerar sus implicancias generales.
El sólo hecho de legitimar la privación de la vida a algunos seres humanos (en este caso, en la etapa inicial de su vida, la vida intrauterina) implica una grave decisión. Porque sólo hay dos posibilidades. O bien toda vida humana tiene un valor intrínseco, y toda persona humana tiene la misma eminente dignidad, o bien es posible dejar en manos del legislador decidir qué vidas son valiosas y cuáles no, o dicho de otro modo, qué personas tienen derecho de vivir y qué personas no lo tienen.
Se podrá decir que eso no es un problema, porque el límite es claro: los seres humanos podrán ser privados de su vida antes del nacimiento, y no después. No habría riesgos para los ya nacidos: para ellos regiría siempre la protección de su derecho a la vida. ¿Seguro que es así?
Porque ese límite que hoy luce claro podría convertirse en borroso: una vez que hayamos reconocido que el legislador (o peor aún: un tercero, en este caso la mujer embarazada porque así ha sido autorizada) es quien tiene la potestad de decidir qué vidas humanas están protegidas y cuáles no, no habría ninguna razón fundamental para que ese límite no sea elástico. ¿Por qué podría ponerse fin a la vida de un niño hasta el día antes de su nacimiento (tal como autoriza el proyecto de ley), y no el día después, o en el momento mismo de nacer? ¿O por qué no dentro de los primeros tres meses de vida extrauterina, si en ese período la madre descubre que el cuidado del niño afecta gravemente su salud psíquica o social (que como veremos, es el criterio para habilitar el aborto) dado que la criatura no le permite dormir o hacer deporte?
Una vez que se haya aceptado que el legislador puede decidir qué vidas están protegidas y cuales no meren la pena ser vividas, no habría ninguna razón para negar que se habilite la “interrupción legal de la vida” de los muy ancianos, o de quienes hayan perdido la razón, o no puedan valerse por sí mismos, o tengan una malformación severa, o constituyan una carga insoportable para sus familiares, o se sientan hastiados de vivir. En todos esos casos podrán encontrarse justificativos. Una vez establecido que el principio según el cual “toda persona” tiene derecho a la vida ya no es absoluto, será muy difícil evitar nuevas excepciones. Por supuesto, se comenzará por los casos dramáticos: las personas que no pueden comunicarse o razonar, o las que padecen una enfermedad incurable que les produce sufrimientos intensos, o tantos otros. Es la pendiente inclinada.
Quien defienda o vote a favor este proyecto de ley, posiblemente de buena fe y convencido de que es un “avance”, debe ser muy consciente de que quiera o no estará abriendo una puerta. El reconocimiento de la dignidad de toda persona humana será opcional y dependerá de mayorías legislativas circunstanciales, porque la protección de la vida humana dejará de ser un valor absoluto. Hoy se les niega el derecho a la vida a los hijos no deseados, introduciendo una notable discriminación entre los hijos (los deseados, y los que no lo son). Mañana, no sabemos.

El límite temporal
El proyecto dice que será un derecho de las “mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”, “decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional”.
No es muy claro por qué a los tres meses y medio exactos de embarazo (aceptando que esa fecha pueda determinarse con toda precisión) la mujer pierde ese derecho. La persona por nacer que lleva en su seno es la misma un día antes y un día después de cumplir catorce semanas. En esa fecha mágica no hay ningún cambio sustancial, a menos que se piense que justo en ese momento se produce la infusión del alma, o algo semejante, lo que sería una notable involución al Medioevo. Antes y después de esa fecha, el niño o niña por nacer es igual de vulnerable y de dependiente de su madre. Y como vimos, antes y después de esa fecha bisagra tiene el mismo derecho a la vida y la misma existencia jurídica como persona.
El límite es arbitrario. Podrían haber sido doce semanas, o dieciséis, porque el hecho será el mismo. Viendo la facilidad con que los jueces declaran la inconstitucionalidad de cualquier norma (en varios casos se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil y Comercial que dice que la madre es la persona que da a luz, por ejemplo) no tardará mucho algún juez en decir que el límite temporal es inconstitucional porque limita arbitrariamente la autonomía y los derechos de la persona gestante. Si abortar es un derecho suyo, ¿por qué privarla de ese derecho?
Por otra parte, la ley no prevé ninguna medida tendiente a verificar la edad gestacional. Al contrario, la norma impone la más extrema celeridad en llevar a cabo el aborto. Si una mujer se presenta y afirma que cursa la semana trece del embarazo, los médicos no tienen otra alternativa que creerle y ejecutar el aborto lo antes posible. Como máximo en diez días (art.5). Todo en la ley apunta a esa celeridad, y a la absoluta autonomía de la mujer gestante. Si un médico propusiera verificar la edad gestacional, podría interpretarse que está demorando el aborto y, por lo tanto, ser pasible de una sanción penal.
Es curioso que la ley afirme varias veces el derecho de la mujer de decidir el aborto, de requerir el aborto, pero ni siquiera mencione el derecho de continuar con el embarazo. Se podrá decir que es un derecho implícito. ¿Tanto cuesta hacerlo explícito?

¿Consentimiento informado o decisión inducida?
Tanto el Código Civil y Comercial como la Ley de Derechos del Paciente (26.529) exigen que antes de cualquier intervención médica se brinde al paciente información clara, suficiente y adecuada y conforme a su capacidad de comprensión respecto, entre otras cosas, de los beneficios y posibles efectos adversos del procedimiento propuesto, pero también de los procedimientos alternativos (en el caso, la continuidad del embarazo). No está claro que eso ocurra frente al pedido de practicar un aborto.
Únicamente “Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles”, incluso si no hay una solicitud explícita. Una vez que la mujer ha requerido el aborto, “el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada” (es decir, no ofrecer alternativas, o no sugerir que de ese modo estará privando de la vida a un ser humano).
El personal sanitario tiene expresamente prohibido, según el proyecto, realizar o expresar “juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”; y además debe “protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros” (art.5).
El proyecto de ley no prevé ningún plazo de reflexión para la mujer que manifiesta su voluntad de abortar. Tampoco prevé que se le ofrezcan alternativas. No lo dice el proyecto, pero sí los “protocolos” que el Ministerio de Salud ya puso en vigencia, sin esperar a la aprobación de la ley: no se debe permitir que la mujer embarazada vea o escuche alguna ecografía u otro estudio que le permita tomar conciencia de que lo que lleva en su seno es una vida humana.
Si se reconoce una tan amplia autonomía a las mujeres, incluyendo el derecho absoluto a decidir sobre la vida de su hijo, ¿no sería razonable asegurarse de que la información sea completa? Dado que el hijo por nacer no tiene posibilidad alguna de hacerse oír ni de intervenir en la decisión de la madre, ¿no sería razonable que por lo menos los médicos se aseguren de que la madre sea consciente de que lo que se va a quitar no es un forúnculo sino un ser humano, haciendo obligatoria una ecografía? ¿Hay verdadera autonomía de la mujer si deliberadamente se le oculta el significado y la realidad de su embarazo?

Los abortos sin límite de tiempo
En realidad no es tan relevante el límite de los tres meses y medio. Porque de hecho lo que el proyecto de ley reconoce es un derecho a abortar sin límite de tiempo, esto es, hasta el término mismo del embarazo, o la víspera del nacimiento. Algunos defensores del proyecto dicen que no es así: entonces, que lo diga expresamente la ley.
El derecho de abortar en cualquier momento está reconocido, aparentemente, en dos casos. Pero es tal la amplitud de esos casos que incluyen prácticamente a cualquier embarazo. Como la regla es que la voluntad de la mujer no puede ser discutida ni sometida a juicio ni valoración alguna, no hay margen para discutir si el caso encuadra en alguna de las “excepciones”.
Digamos de paso que no es cierto que estos casos sean los mismos que ya están previstos en el actual Código Penal. En la ley vigente, hay dos casos en que el aborto (que siempre es un acto ilícito) “no es punible”. En el proyecto, esos casos, notablemente ampliados, son elevados a la jerarquía de derecho de la persona que aborta.
El primer caso es “Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”. Basta con que la mujer declare ante el médico que el embarazo proviene de una violación, para que se deba proceder de inmediato al aborto, cualquiera sea el tiempo de gestación. Si es una niña, no se requiere declaración alguna.
Recientemente, un importante funcionario afirmó que ante una usurpación el Gobierno no puede desalojar a los intrusos hasta que un juez haya dictado una sentencia diciendo que efectivamente hubo tal usurpación. En este caso, el criterio es diferente. No sólo no es necesario que un juez haya verificado que hubo una violación, sino que ni siquiera es exigible que la violación haya sido denunciada, o el violador identificado. La ley se preocupa por subrayar la confidencialidad a la que está obligada cualquier persona que esté involucrada en el procedimiento del aborto, respecto de la información suministrada por la paciente. De manera que no podrían los médicos ni el personal sanitario denunciar la violación.
El proyecto muestra que no hay un interés público en perseguir y castigar a los violadores. Sólo interesa poner fin a la gestación, acaso suponiendo que de ese modo se borra el recuerdo de la violación informada por la mujer que desea abortar. Violación que probablemente nunca será investigada. Los defensores del proyecto afirman que nunca una mujer mentiría sobre un tema así, y que si la mujer dice que fue violada es porque lo fue: dudar de ella sería otra forma de violencia.
El otro supuesto es todavía más amplio: “Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. El mismo proyecto, cuando modifica el Código Penal, sustituye la palabra “peligro” por “riesgo”.
Tampoco es el mismo caso previsto en el Código Penal vigente, que exime de pena el aborto “practicado por médico diplomado” (en el proyecto de ley cualquiera puede practicar abortos, sea o no médico), “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Esta última y fundamental condición desaparece en la ley propuesta: el aborto deja de ser un recurso de última instancia (cuando el peligro para la vida no puede evitarse por otros medios), para convertirse en la primera opción.
Pero además, los autores del proyecto subrayan que el término “salud integral” debe ser interpretado de modo amplísimo, como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias”. Es lo mismo que ya dicen los “protocolos” del Ministerio de Salud. Por lo tanto, si una mujer gestante afirma que el embarazo constituye un riesgo para su bienestar psicológico o social (por ejemplo, porque puede perder su trabajo, o ver interrumpida su carrera deportiva, o alterada su rutina de viajes, o tener un conflicto de pareja), automáticamente adquirirá el derecho a abortar. En cualquier momento, incluso en el último trimestre del embarazo, o hasta la víspera del parto. Porque en este caso no hay límite de tiempo.
¿No hay una distancia sideral entre despenalizar el aborto de una pobre niña vulnerable, abusada y sin recursos (lo que se invoca) y autorizar el aborto en un embarazo consentido y muy avanzado por parte de una mujer adulta que solamente ve afectado su completo bienestar psicológico o social (por ejemplo, porque se peleó con su novio)? Porque lo que realmente propone el proyecto de ley, es esto último.

El eclipse de los padres (y de los abuelos)
El proyecto de ley es profundamente patriarcal.
Si hay un embarazo es porque algún varón intervino. Sin embargo, al varón (al padre del niño por nacer) se lo exime de cualquier responsabilidad. No aparece. Está prohibido consultarlo. Nunca se hará responsable de la vida que engendró: el embarazo y el aborto son problemas sólo de la mujer, que ella se arregle.
Según el Código Civil los padres ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas, lo que implica una serie de deberes hacia ellos, “para su protección”. Pero según el proyecto, al momento de que su hija aborte pueden estar ausentes. La representación de sus hijos menores que el Código Civil les impone queda suspendida a la hora del aborto. Si la niña tiene 16 años, tiene “plena capacidad” para abortar. Si tiene menos de 16, tampoco se requiere la intervención de los padres. El proyecto lo dice de modo alambicado, porque admite que sean reemplazados por las personas mencionadas en dos decretos, cuyo contenido esconde. Esos decretos hacen referencia a simples “allegados” o “referentes afectivos” de la niña que aborta.
Pensemos en el caso más frecuente: una niña o adolescente es abusada por su padrastro o nueva pareja de su madre. El mismo abusador, sin necesidad de dar intervención a la madre (y menos aún al padre) de la niña la acompaña a abortar en su calidad de allegado o referente afectivo. Basta para que la niña aborte, y vuelva a la misma casa a perpetuar el abuso.
El Código Civil y Comercial (art.644) dice que los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos, por ejemplo en materia de salud; pero si se trata de “actos trascendentes para la vida del niño, como intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos” requiere el consentimiento de sus propios progenitores (los abuelos del niño). Sin embargo, a partir de la ley proyectada la adolescente embarazada puede decidir nada menos que poner fin a la vida del niño por nacer, sin que los abuelos se enteren. Hay aquí una gravísima contradicción con el Código Civil.
El ocaso de la libertad de conciencia
Los defensores del proyecto dicen que está garantizada la objeción de conciencia de quienes se nieguen a colaborar con los abortos, pero es no es cierto. La Cámara de Diputados introdujo apenas una mejora cosmética en la norma proyectada, que no alcanza a garantizar el derecho de los objetores.
El proyecto sólo dice reconocer el derecho a la objeción de conciencia del profesional de salud “que deba intervenir de manera directa” en el aborto (es decir, desprotege a todos los llamados a colaborar de manera indirecta), pero le impone derivar el paciente a quien vaya a hacer el aborto, y realizarlo él mismo en ciertas circunstancias. Es decir, se lo obliga a participar, bajo amenaza de sanciones civiles, penales y administrativas.
El proyecto desconoce la libertad no solo de conciencia sino de ciencia. Un médico puede no ser objetor en abstracto, y por eso no haberlo notificado previamente a su empleador. Pero si una embarazada de seis o siete meses pide un aborto porque recuerda haber sido violada, el médico estaría obligado a hacerlo porque no es objetor en todos los casos.
La Cámara de Diputados introdujo un tibio reconocimiento de la llamada objeción institucional o de ideario (art.11) pero solamente para las clínicas privadas en las que todos los profesionales sean objetores a título individual, y no para aquellas instituciones que tengan un ideario o cuyos propietarios tengan principios firmes en contra del aborto. Pero además a todas las instituciones, aún si todos sus propietarios y profesionales fueran objetores, se las obliga a “garantizar la realización de la práctica” y a financiar los abortos que derivan a otro centro.
Además, “todos los agentes y organizaciones que presten servicios médico-asistenciales”, cualquiera sea su figura jurídica (por ejemplo, una clínica propiedad de un grupo de médicos que sean personalmente objetores, o de una congregación religiosa) deben garantizar “todas las formas que la OMS recomienda” para hacer abortos. Para los embarazos avanzados (más de 12 semanas) lo que la OMS recomienda es, entre otras cosas, aspirar el líquido amniótico, y extraer en pedazos el cuerpo del niño, confirmando que se han extraído cuatro extremidades, tórax, cráneo. Las obras sociales y prepagas deberán cubrir esta “prestación” (que obviamente no es gratuita: alguien la paga).

Las modificaciones al Código Penal
Además de algunos cambios ya comentados, en el Código Penal se introduce un nuevo delito, consistente en dilatar, obstaculizar o negarse a practicar abortos. Los amenazados penalmente son los funcionarios públicos, autoridades de establecimientos de salud, y “profesionales, efectores o personal de salud”. Para ellos además de la pena de prisión se los amenaza con pena de inhabilitación, que curiosamente desaparece para quien realiza un aborto en los casos no autorizados. En otras palabras: se convierte en delito el hecho de negarse a cometer lo mismo que, hasta ahora, es delito. Para esas personas hacer abortos se convierte en obligatorio, bajo amenaza penal. ¿Hace falta?
También se suprime la exigencia de que los abortos no punibles (a los que ahora se califica como “no delitos”) los practique un médico diplomado.

* * *
Hay muchas otras cuestiones que es imposible abordar aquí por razones de extensión: la falacia de la gratuidad; la inoportunidad de esta reforma en medio de la actual crisis económica y sanitaria; la falacia de que legalizar el aborto sea una exigencia del Derecho Internacional; la mentira de que en los tratados internacionales de derechos humanos se menciona el “derecho al aborto” (lo que es falso), la falacia del aborto “seguro”, la falacia de decir que al aborto “inseguro” provoca miles de muertes maternas (el propio mensaje del Poder Ejecutivo refiere que hay 34 muertes por año derivadas de abortos, incluyendo abortos espontáneos y “seguros”), etcétera.
Simplemente me pareció necesario poner de resalto, por si todavía algún legislador quiere pensar honestamente el tema (y el día de mañana, algún juez) las notables contradicciones de este proyecto con el resto del ordenamiento jurídico argentino y el alcance real de algunas de sus normas, que es cuidadosamente escondido por los abanderados “verdes”. Al comenzar la discusión, con ingenuidad o torpeza el Ministro de Salud afirmó que si el niño por nacer fuera un ser humano, estaríamos ante el mayor genocidio. Lo dijo él. Es así. Es curioso que siendo médico, y habiendo estudiado embriología y otras materias, no tenga al menos la duda. Y ante la duda, el principio precautorio impone evitar la posibilidad de un daño irreparable.
Como quiera que sea, la discusión está viciada porque hay muchos que se niegan a ver la verdad, que no es otra cosa que la realidad, como dicho hace mucho Aristóteles, y más acá en el tiempo, el general Perón. La realidad, la verdad, es que un niño que se gesta en seno de una mujer es un ser humano, y que todo ser humano es persona. Si el Congreso decide que no todas las personas tienen derecho a la vida, habremos entrado en una noche oscura.

13 Readers Commented

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  1. Monica on 13 diciembre, 2020

    Brillante articulo, fundamentado, profundo, sin grietas. Para compartir y difundir

  2. Opino que esa ley NO DEBE APROBARSE. SI A LAS DOS VIDAS. NO HAY DISCUSION DE QUE EXISTE VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCION. MUY BUENO EL ARTICULO. MUY BIEN EXPLICADO. GRACIAS

  3. Luis Alejandro Antun on 13 diciembre, 2020

    Excelente por la solida argumentacion que lw brinda objetividad. Muchas gracias por este valioso aporte que seguramente llegara a los senadores para sus reflexiones

  4. Beatriz Vedoya on 13 diciembre, 2020

    Excelente artículo!!! Qué tristeza siento!!!

  5. Gustavo on 14 diciembre, 2020

    Gravemente errada y absurda la «justificacion» oficial..en cusnto no es un problema de ña Religion, sino de la «Salud Publica». Siemore entendi q el Sistema de Salud (Publica o Privado) tiene como principal fin Ptoteger a los seres humanos de riesgos para su salud, PREVENIR enfermedades que puedan afectarlo o poner en riesgo su vida, etc. Y tratar a los pacientes o petsonas enferms tratando de curarlas p que recuperen su SALUD. Si no existen con este Objetivo, no tendrian razón de ser. AHORA PARECE Q EL DISTEMA de SALUD CAMBIO RADICALMENTE sus Objetivos, o agregó INUSITADAMENTE. uno (a todas luces CONTRADICTORIO) CUSL ES EL DE ELIMINAR VIDAS de SERES HUMANOS INOCENTES e INDEFENSOS, con la DISPARATADA EXCUSA que lo hacen para respetar el Derecho DE LAS GESTANTES a DECIDIR sobre la VIDA DE SUS PROPIOS HIJOS y arrancarlos de su seno y cuerpo(el q cumple justamente la funcion de dessrrollsrlo y protegerlo) tal y con ls misma liviandad como si se quitaran un órgano como 1 riñon o un pulmón; o bien autoricen a amputarle un brazo o una pierna para salvaguardar. su vida……ANTES DE DECIDIR tam monstruosa acción, si se Autoriza, la madre gestante deberia ver ese video donde se ve al embrion, o feto, pero ser humano e hijo propio, y sus HORRIBLES reacciones y SUFRIMIENTOS en en los momentos en que se practica tal intervencion, que no es otra cosa que un asesinato agravado por el vinculo y otros factores y tbn.en definitiva, un acto que promueve y justifica el GENOCIDIO..

  6. Ricardo Daniel Ferrero on 15 diciembre, 2020

    Què debemos hacer los ciudadanos cristianos con el àmbito de las ideologìas, este es el de los obsoletos partidos polìticos y con el presente grupo de gobierno?: mi cordura y la gravedad de jugar con las personas, exige la pena de muerte civil para cada uno de ellos. Y respecto a los partidos debemos instrumentar su excecraciòn definitiva tanto como la de la falsaria «ciencia econòmica»: y reivindicar la directa acciòn ciudadana con fundamento formulado, para elegir ciudadanos pasantes con programas de ejecuciòn controlados por los 44 millones de argentinos que perfeccionaràn lo que cada funcionario pasante, haya probado su necesidad comunitaria, en la generaciòn de bienes de distintos niveles de estructura de nuestra naciòn: la asistencia de la ciencia Filosòfica realista catòlica la que ha logrado su perfecciòn en la verdad sobre la completa y total realidad de los entes creados. La asistencia de las condiciones de vida indispensables en cada pueblo agredido por los gobiernos corruptos desde Afonsìn al ridìculo payaso Fernàndez, al que le debemos a su vez, hacer pagar no solo con dinero, el daño a cada argentino. Etcètera coherente cosa por cosa, para que no concedamos màs ni la racionalidad de los errores filosòficos ni permitamos la defensa del totalitarismo individual de los partidos polìticos. Devolver a los Argentinos nuestra patria humanista hispànica y cristiana, el Estado Argentino Confesional en la Religiòn Catòlica, porque Dios es principio y fuente de toda razòn y justicia…ETC. . Pero ¡DIALOGUEMOS POR FAVOR CON LA CORDURA BUSCANDO LA VERDAD Y LA PRUDENCIA ENTRE NOSOTROS LOS CRISTIANOS CATÒLICOS. TODO, EN LAS MANOS Y EN LA VOLUNTAD DE DIOS. SALUD EN LA ORACIÒN VIVA CON EL SEÑOR. RICARDO

  7. Nilda on 16 diciembre, 2020

    No hace falta tanto bla bla, es desde todo punto de vista y criterio racional ASESINATO esta ley.

  8. Jorge Nelson Poma on 16 diciembre, 2020

    Se debe diferenciar el aborto legal, crimen que sería pagado por todos con nuestros impuestos, por lo que aparte de tener un Estado criminal, nos convertimos en cómplices criminales al pagar los impuestos. Muy distinto es despenalizar el aborto, el estado y todos nosotros no somos criminales, en tanto la mujer desesperada por distintas razones, realiza un aborto, que sin dejar de ser un crimen, NO va presa. Esto debe quedar muy claro en una Argentina pro vida y que está siendo obligada a transformarse en criminal.

  9. Noemi on 16 diciembre, 2020

    Dejar tranquilamente que aprueben la ley del aborto es permitir que pronto vengan con la ley de eutanasia, como esta aconteciendo hoy en España.

  10. Mirta ibañez on 16 diciembre, 2020

    Tengo fé que no saldrá, la ley, del aborto legal, Misiones no está de acuerdo, debemos decir C fé alegría ánimo fortaleza y esperanza, sí a las 2 vidas . está mal el proyecto de ley deberían revisarlo,un embrión es una Vida

  11. Herminia Parada on 25 diciembre, 2020

    Excelente artículo merece difusión por su claridad conceptual

  12. Matías Ignacio Bruzzoni on 29 diciembre, 2020

    Excelente el artículo Juan. Indispensable y esclarecedor.
    Gracias por sumar una voz autorizada al debate.

  13. fernando bossi on 25 enero, 2021

    EXCELENTE ARTICULO

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