Fray Mamerto Esquiú y la tradición constitucional

El pasado 19 de junio, el papa Francisco promulgó el decreto que posibilita la beatificación de Fray Mamerto Esquiú, en fecha y lugar aún a determinar. Este acontecimiento es una oportunidad para recordar el gran aporte que Esquiú realizó para la aprobación final de la Constitución de 1853 y para la unidad de los argentinos.
Las constituciones de 1819 y 1826, a pesar de ser válidamente sancionadas, no llegaron a tener vigencia porque fueron rechazadas por las provincias. El motivo del rechazo había sido el régimen unitario que ellas consagraban. La Constitución de 1853 consagraba un régimen federal, pero surgió un nuevo escollo para su aprobación por parte de algunas provincias: cierto recelo debido al tratamiento establecido por ella en materia religiosa.
La cuestión religiosa había sido el tema más debatido en el ámbito de la Convención Constituyente, en particular el texto del artículo 2 y la consagración expresa de la libertad de culto en los artículos 14 y 20. El debate sobre el tratamiento constitucional de estos temas estuvo presente en siete de las trece sesiones de la Asamblea Constituyente. Se trató de una controversia no entre cristianos y laicistas, como el que tuvo lugar en la década del ‘80, sino entre cristianos más liberales y otros más conservadores. En el primer grupo se encontraba el sacerdote, convencional por Santiago del Estero, y entre los conservadores destacaba el padre Zenteno, representante de Catamarca.
El artículo 2 ha sido uno de los artículos más debatidos de nuestra Constitución. Dejando parcialmente de lado los antecedentes de las constituciones anteriores y la propia propuesta del proyecto de Alberdi, que declaraban expresamente al catolicismo como religión de Estado, los constituyentes de 1853 suscriben, no sin voces disidentes, una cláusula menos tajante. Se trata del primer debate público institucional sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia que se dio en nuestra historia constitucional.
El art. 2º se discutió en la sesión del 21 de abril, la primera destinada al examen en particular del proyecto presentado por la Comisión Redactora, luego de su aprobación en general en la sesión del día anterior. El texto en cuestión finalmente aprobado es el que fue propuesto en su proyecto por la Comisión Redactora. Sin embargo, durante el debate se formularon textos alternativos. Desde una postura partidaria y claramente más confesional, el convencional Zenteno formuló la siguiente nueva redacción del artículo: “La religión católica apostólica romana, como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege particularmente para el libre ejercicio de su culto público, y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”. A su turno, Fray Manuel Pérez se pronunció por un artículo que expresaba: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico Apostólico Romano”, afirmando que en los estados federales no había una religión que pudiese llamarse del Estado, ya que cada provincia podía tener la que le gustase, inde-pendientemente de la del gobierno central; pero que éste, como único ser colectivo del sistema, debía profesar alguno. Por su parte Leiva se inclinó porque la norma fuese más explícita y estuviera más al alcance del pueblo, proponiendo –en con¬secuencia– que su texto dijera: “La Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado. Las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.
Sin embargo, varios otros convencionales (Lavaysse, Gorostiaga, Zapata, Seguí) se pronunciaron en el debate a favor de mantener el texto propuesto por la Comisión redactora. El convencional Lavaysse manifestó que el artículo debía mantenerse tal como lo proponía la Comisión, ya que la Constitución no podía intervenir en el campo de la conciencia, sino solamente reglar el culto exterior: “El Gobierno Federal estaba obligado a sostener el culto católico y esto era bastante. Que la religión como creencia no necesitaba de más protección que la de Dios para recorrer el mundo, sin que hubiese podido nunca la tenaz oposición de los Gobiernos detener un momento su marcha progresiva”.
Por su parte, Gorostiaga, también convencional santiagueño, al defender como miembro informante de la Comisión Redactora el texto propuesto, dijo que la norma sólo imponía la obligación de sostener el culto católico, y que ello presuponía el hecho incontestable y evidente de que esa religión era la dominante y la de la mayoría de sus habitantes; en cambio, la declaración que se proponía en el sentido de afirmar que la religión Católica era la del Estado, “sería falsa porque no todos los habitantes de la Con¬federación ni todos los ciudadanos de ella, eran católicos, puesto que el pertenecer a la Comunión Católica jamás había sido por nuestras leyes un requisito para obtener la ciudadanía”. Agregó que “tampoco puede establecerse que la Religión Católica es la única verdadera; porque este es un punto de dogma, cuya decisión no es de la competencia de un Congreso político que tiene que respetar la libertad de juicio en materias religiosas y la libertad de Culto según las inspiraciones de la conciencia”. Al finalizar su exposición sostuvo este convencional santiagueño que “se había dicho con razón que la religión o nuestras obligaciones con el Creador, lo mismo que la manera de cumplirlas, no pueden ser dictadas, sino por la razón y la convicción, y no por la fuerza y la violencia. Los derechos de la conciencia están fuera del alcance de todo poder humano; que ellos han sido dados por Dios y que la autoridad que quisiese tocarlos, violaría los primeros preceptos de la religión na¬tural y de la religión revelada”.
Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de sufragios el texto tal como había sido propuesto inicialmente por la Comisión Redactora. La decisión adoptada no deja de ser original y novedosa para la época y suscitó diversas reacciones.
El gobernador de Catamarca, Pedro José Segura, apoyaba la postura de Zenteno, y una mayoría de la Legislatura catamarqueña se inclinaba por rechazar la Constitución, al menos en lo concerniente a la libertad de cultos. Para ello, preparó un acto para oponerse a la reunión obligatoria de la población para la jura de la Constitución, que debía celebrarse el 9 de julio de 1853. Con tal fin encomendó a un joven fraile de 27 años, llamado Mamerto Esquiú, que pronunciara un sermón durante el Te Deum a celebrarse ese día en la Iglesia matriz, pensando que su postura sería contraria a la jura de la Constitución.
Contra todo lo previsto, el joven sacerdote pronunció unas encendidas palabras, instando a la población a jurar y a someterse a la nueva Constitución. En esa pieza, conocida luego como el “Sermón de la Constitución”, el próximo Beato recuerda la historia de desuniones y guerras civiles y anima a ver en la sumisión a la Constitución la posibilidad de iniciar una nueva etapa en la vida del país. Allí afirmo, entre otros puntos, lo siguiente:
– “¡República Argentina! ¡Noble patria! ¡Cuarenta y tres años has gemido en el destierro! ¡Medio siglo te ha dominado su eterno enemigo en sus dos fases de anarquía y despotismo! ¡Qué de ruinas, qué de escombros, ocupan tu sagrado suelo! ¡Todos tus hijos te consagramos nuestros sudores, y nuestras manos no descansarán, hasta que te veamos en posesión de tus derechos, rebosando orden, vida y prosperidad! Regaremos, cultivaremos el árbol sagrado, hasta su entero desarrollo; y entonces, sentados a su sombra, comeremos sus frutos. Los hombres, las cosas, el tiempo, todo es de la patria”.
– “El inmenso don de la Constitución hecho a nosotros no sería más que el guante tirado a la arena, si no hay en lo sucesivo inmovilidad y sumisión: inmovilidad por parte de ella, sumisión por parte de nosotros (…) La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al impulso de los hombres”,
– “No hay un hombre que no tenga que hacer el sacrificio de algún interés; y si cada uno adopta la Constitución, eliminando el artículo que está en oposición a su fortuna, a su opinión, o a cualquier otro interés, ¿pensáis que quedaría uno sólo? ¿quedaría fuerza ninguna si cada uno retira la suya? ¿quedaría en la carta constitucional la idea de soberanía que supone, si cada individuo hombre o pueblo fuese árbitro sobre un punto cualquiera que sea?”.
– “Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley; sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad; existen solo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina”.
– “Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos”
– “Se trata, Señores, de edificar la República Argentina, y la Religión os envía el don de sus verdades”
Sus sentidas y profundas palabras fueron recibidas con un caluroso y cerrado aplauso por parte de los asistentes al Te Deum, lo que puso fin a la resistencia a jurar la nueva Constitución en la capital catamarqueña.
Si bien fue pronunciado en Catamarca, el Sermón de la Constitución inmediatamente tuvo difusión y repercusión nacional y el joven fraile fue conocido en todo el país, incluso en la propia Provincia de Buenos Aires, por entonces separada de la Confederación. Las ideas expuestas por Esquiú contribuyeron decisivamente a la aceptación de nuestra carta magna en todas provincias, venciendo últimas resistencias para su efectiva vigencia.
Urquiza firmó un decreto ordenando la publicación del Sermón y su difusión en todo el país. Posteriormente las homilías de Esquiú, que fueron reeditadas nuevamente por decreto del Presidente Roca, refrendado por su Ministro Eduardo Wilde, de tendencia marcadamente laicista.
La figura de Esquiú estuvo también presente en otros momentos de nuestra historia constitucional. Pronunció la homilía en la catedral de Buenos Aires durante el Te Deum celebrado en 1880 con motivo de la federalización de esa Ciudad, en presencia de los presidentes Avellaneda y Roca.
Las Convenciones Constituyentes de 1957 y 1994 sesionaron, por aprobación del pleno de esas Asambleas, bajo la advocación del «Orador de la Constitución», fray Mamerto Esquiú, en reconocimiento a su invalorable aporte para lograr la aceptación de la Constitución como instrumento de paz y unidad entre todos los argentinos.
El recuerdo de la figura y enseñanza del nuevo beato catamarqueño nos puede recordar el valor político y jurídico de nuestra Constitución y el aporte que los creyentes pueden realizar al bien común temporal de sus países.

Alfonso Santiago es Doctor en Derecho, profesor en la Universidad Austral

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