¿Es la administración de Justicia una función y una tarea esencial en una sociedad democrática? En la Argentina, para el Poder Ejecutivo y para la Corte Suprema definitivamente no.
Desde el comienzo de las medidas de emergencia por la pandemia del coronavirus se estableció en ellas una distinción entre las actividades esenciales y por lo tanto excluidas de las medidas de aislamiento obligatorio, y las no esenciales. La administración de Justicia nunca estuvo entre las primeras. En un primer momento el Poder Judicial amagó con funcionar “a media máquina”, pero el sindicato judicial desarrolló un “patrullaje sanitario” obligando a cerrar los Juzgados que intentaban trabajar. Desde entonces, hace ya más de tres meses, la Corte Suprema impuso una “feria extraordinaria” que mantiene cerrados los tribunales nacionales, privando a los ciudadanos de Justicia y a los abogados de desarrollar una parte importante de su actividad. Al escribir estas líneas esa clausura de los Tribunales se mantiene hasta fin del mes de junio, sin ninguna certeza de si esa será la fecha final o habrá nuevas prórrogas.
Cierto: hay excepciones. La más clamorosa fue la actuación de algunos jueces que –a veces a pedido del Poder Ejecutivo– se apresuraron a sacar de la cárcel a ex funcionarios condenados por corrupción, o sus cómplices. Otra excepción, esta vez virtuosa, es la de algunos jueces que han utilizado con generosidad ciertos permisos que otorgó la Corte para el trabajo a distancia y han procurado seguir cumpliendo con su tarea. Pero muchos otros se han negado a resolver expedientes o a habilitar la feria cuando podrían haberlo hecho, con la excusa de la emergencia sanitaria. Claro: ellos de todos modos cobran sus sueldos exentos de impuestos.
El 9 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamamiento a “garantizar la vigencia de la democracia y el estado de Derecho en el contexto de la pandemia de COVID-19”. En él afirma “el rol fundamental de la independencia y de la actuación de todos los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de excepción”. “En cuanto al acceso a la justicia, la Comisión entiende que es un pilar fundamental de la democracia que no puede verse suspendido o limitado en su ejercicio y funcionamiento. De este modo, el contexto de la emergencia no puede constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales que permitan garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, en particular aquellas acciones destinadas a controlar las actuaciones de las autoridades en dicho contexto. […] Asimismo, los Estados deben adoptar medidas dirigidas a proteger a los operadores de justicia garantizando el funcionamiento de los servicios”. La cita es elocuente.
La emergencia puso de manifiesto el atraso tecnológico que dificulta una actividad más intensa de los tribunales nacionales mediante el trabajo remoto y la digitalización, que en cambio ha avanzado más en algunas provincias, incluyendo la de Buenos Aires, cuya dimensión no es pequeña. Mientras tanto, la Corte tiene una fortuna ahorrada no se sabe bien para qué, y que no ha querido o no ha sabido emplear ahora para paliar esa precariedad tecnológica e impulsar una actitud algo más digna durante la emergencia.
La informatización y digitalización de la justicia nacional y federal avanzó estos años con lentitud y escaso apego por la legalidad. Una ley de hace años autorizó a que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura de consuno impulsaran el proceso, pero se sabe que esos dos organismos mantienen una tensa relación. Lo que se ha hecho se sustenta en precarias acordadas de la Corte, que sin tener atribuciones para ello ha modificado o dejado de lado las leyes procesales, sembrando inseguridad jurídica. No todo es culpa de ese Tribunal: a más de cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial el Congreso ha sido incapaz de dictar un indispensable nuevo Código Procesal adecuado a ese cuerpo legal ya vigente y que, de paso, legitime esa digitalización que avanza a los tropezones. Tampoco el Colegio Público de Abogados se ha lucido mucho en exigir y proponer las necesarias reformas.
Cuando en estos meses se habla de “reforma judicial”, no se hace referencia a nada de esto, que es lo que serviría al ciudadano de a pie. Sólo se mira a las maniobras que desde el Gobierno o sus alrededores se intentan para condicionar aún más al fuero penal federal o a la Corte Suprema, y garantizar así la impunidad de algunas personas. Pero el Poder Judicial es mucho más grande que los juzgados de Comodoro Py.
En definitiva, el deterioro institucional creciente de la Argentina (que en este campo es un mérito compartido del Gobierno actual y del anterior, de la Corte y del Consejo de la Magistratura, de un sindicato siempre listo para la huelga y obstruccionista de los cambios) luce en todo su esplendor en el Poder Judicial, el mismo que debería garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de la ley pero que parece preferir una cómoda modorra.
1 Readers Commented
Join discussionLa Revista Criterio admite por primera vez que el gobierno anterior, el Neoliberal, deterioró las instituciones.
Increible¡¡ pero cierto.