El embarazo no deseado constituye un problema que puede enfrentar los intereses de la madre -que por algún motivo mas o menos atendible no quiere llevarlo adelante – con el interés de la persona concebida y aun no nacida, que tiene derecho a vivir. Pero también pueden existir intereses legítimos de terceros que tienen derecho a exigir la continuidad del embarazo hasta el nacimiento con vida, como ser el padre y los ascendientes de la persona por nacer. Además existe el interés del Estado de proteger y garantizar la vida de todo ser humano, como primer derecho fundamental de la persona.

La solución a este posible conflicto de intereses, no es ni la legitimación del aborto, ni la pena de privación de la libertad de la madre que decidió abortar.- Cualquiera de las dos alternativas, planteadas como única solución al problema, son fruto de un razonamiento simplista y en la realidad nada solucionan.- Constituyen falsas alternativas que no dan respuesta valedera al conflicto.

La única forma de resolver auténticamente este conflicto, es mediante una política de estado tendiente a disponer de todos los medios legales e institucionales para prevenir el embarazo no deseado, acompañar y contener a la madre embarazada para evitar el aborto, y proteger al menor y su madre, una vez ocurrido el nacimiento.

Esta es la única y auténtica solución al problema, que se debe instrumentar con la colaboración invalorable de las familias e instituciones intermedias y la pertinente adjudicación de fondos públicos para su financiación.

Despenalizar el aborto, no significa legalizarlo

El aborto no es un derecho que pueda ejercer la madre en forma arbitraria a su sola voluntad.

Una cosa es no aplicar una sanción penal de privación de la libertad a la madre que aborta, lo cual sería razonable, y otra muy distinta es legitimar esa conducta y pretender que el aborto constituye un derecho que el estado debe garantizar a toda mujer embarazada para que lo puede ejercer a su exclusiva voluntad, tal como lo hace el art. 5° y subsiguientes del proyecto aprobado por Diputados.

Un acto contrario a derecho, no se transforma en legítimo, porque el Estado resuelva no aplicarle una sanción penal.

Deber de no dañar

El deber de no dañar injustificadamente a otra persona, es un principio fundamental aceptado unánimemente por el derecho occidental desde hace siglos.

El art. 1716 del Codigo Civil y Comercial de la Nación, recientmente sancionado, consagra expresamente el deber de no dañar a otro, y el art. 1717 agrega que “Cualquier acción u omisión que cause un daño a otro es antijurídica si no está justificada”.

El art. 1718 solo justifica el daño a un tercero en los casos de ejercicio regular de un derecho, legítima defensa o para “evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado unicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa”.

Evidentemente la privación del derecho a vivir a la persona por nacer, constituye un daño no justificado conforme el art. 1718, y por tanto es un acto antijurídico de acuerdo a nuestro derecho, por más que se lo despenalice.

No existe el derecho a dañar arbitrariamente, en nuestro ordenamiento jurídico, y una ley que garantice la facultad de ocasionar un daño injustificado en un caso particular como el aborto, contradice las bases en que se funda nuestro derecho.

El daño arbitrario o injustificado, no puede ser al mismo tiempo legítimo e ilegítimo, sin afectar al principio de contradicción.- La norma jurídica que contradice los principios de un ordenamiento jurídico justo en materia de daño injustificado, es injusta.

Abuso de derecho

En la realidad, el aborto deliberado, dispuesto por la madre a su sola voluntad, constituye un abuso de derecho, en los términos del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y agrega: “Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

Nuestro “ordenamiento jurídico”, desde la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, y el Código Civil y Comercial, reconoce y garantiza la vida de la persona desde la concepción en el seno materno, y considera ilegítimo todo daño injustificado que se ocasione a otra persona. Además el aborto deliberado e irrestricto es contrario a la moral y las buenas costumbres, considerando que se esta disponiendo de la vida de una persona, como si fuera un objeto.

De tal manera, el legislador no puede sancionar una ley que permita a la madre el ejercicio abusivo de un supuesto e inexistente derecho al aborto arbitrario e irrestricto, en perjuicio de si misma y de la vida de la persona que está gestando.

El proyecto de ley con media sanción. Objetivo buscado por la ley

Bajo el pretexto de despenalizar el aborto en determinados casos excepcionales, en realidad el proyecto de ley lo que pretende, es garantizar a toda mujer embarazada, la posibilidad de interrumpir el proceso natural de la gestación a su solo requerimiento, otorgándole el derecho de exigir en forma compulsiva a cualquier partero o institución de salud, a que le practique un aborto.- Hasta la semana catorce, sin necesidad de invocar causa alguna que lo justifique – A partir de la semana quince y hasta el parto, con solo invocar alguna de las siguientes causas: a) haber sido violada b) Que a su criterio estuviese en peligro su vida o su salud y c) Que se le hubiere diagnosticado la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Requerido el aborto, la institución de salud y/o el médico quedan obligados a practicarlo dentro del angustioso plazo de cinco días corridos, sin poder requerir autorización judicial previa, ni exigir requisito de ningún tipo que pueda dificultar, dilatar u obstaculizar la practica del aborto, bajo la amenaza de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, aplicable como sanción penal a la autoridad de la institución de salud y al médico actuante, según lo establece el art. 2° del proyecto de ley al incorporar un nuevo delito como art. 85 bis del Código Penal.

Aunque el médico requerido considerara que no existió la pretextada violación o que el embarazo no constituye un peligro para la vida o salud de la requirente o que el feto no es inviable, igualmente está obligado a practicar el aborto sin demora, bajo amenaza de incurrir en el nuevo delito penal referido en el párrafo anterior.- Tampoco puede recurrir a la justicia para que resuelva, previamente, si la mujer efectivamente se encuadra dentro de la causal que invoca.

Se condena a muerte a la persona por nacer, con la sola voluntad de la madre.

Es tal el afán de los autores del proyecto en asegurarse que nada ni nadie pueda interferir en la decisión de abortar de la madre a su solo requerimiento, que han omitido darle intervención alguna a su esposo o al padre de la persona por nacer, por lo que el aborto puede practicarse sin que ellos estén informados.

Tampoco puede intervenir el Poder Judicial en función preventiva del aborto, con lo que se da el absurdo que un poder del estado, en el caso el legislativo, prohíbe a otro Poder (el Judicial), que intervenga en ejercicio de funciones que le son propias por mandato de la Constitución Nacional, lo cual resulta groseramente inconstitucional.

De todo lo expuesto debe concluirse que este es un proyecto de ley que con el pretexto de despenalizar el aborto en algunos casos, en la realidad lo que hace es legalizarlo, facilitarlo y promoverlo.

Ángel González del Cerro, autor del artículo, es abogado.

8 Readers Commented

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  1. lucas varela on 2 agosto, 2018

    Estimados amigos lectores,
    «Promocionar el aborto» es: incentivarlo, inducirlo, promoverlo, fomentarlo, impulsarlo, difundirlo, publicitarlo, alentarlo, etc.
    Se pretende hacer creer que con ésta nueva ley, las mujeres “preñadas” se amontonarán en las salas de guardia de las clínicas, para exigir un aborto seguro y rápido. Es una “campaña de miedo” que por falsa e ingrata, desautoriza a sus autores.
    Observen Ustedes la poca o ninguna consideración que el señor González del Cerro tiene hacia la mujer y su conflicto. Quizás, esta falta de consideración sea un problema cultural involuntario. Es muy frecuente en círculos cerrados, prejuiciosos, poco propensos a un cambio. Círculos donde la hipocresía, cunde.

  2. Estimado Lucas Varela
    Respondiendo a su comentario, ratifico que el objetivo del proyecto de ley es legalizar, facilitar y promover el aborto voluntario al solo pedido de la madre.- Así lo dice el art. 5° del proyecto «esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma» y se ratifica en el art 7° que dice «se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional». Pero el proyecto no solo garantiza a la madre la facultad de exigir que se le practique el aborto a su solo pedido, sino que además obliga al médico o institución sanatorial a practicarlo en el término de 5 días corridos de ser requerido, bajo la amenaza de de privarlo de su libertad e inhabilitarlo para ejercer su profesión, conforme al nuevo delito que incorpora al Código Penal como art. 285 bis, para el caso en que el médico requerido «dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar el aborto».-
    Esto es facilitar y promover la práctica del aborto.-Sería muy conveniente que todas los ciudadanos leyeran el texto completo de la ley.-
    De ningún modo en mi artículo se deja de considerar el interés de la mujer y su conflicto frente al embarazo no deseado.- Al respecto, le sugiero que relea el tercer párrafo de la página primera de mi artículo.-
    Atte.

    • lucas varela on 3 agosto, 2018

      Estimado Angel González del Cerro,
      Su tercer párrafo es incuestionable, y es necesario insistir en ello.
      Pero el conflicto (muy bien documentado) es la cruda realidad: se aborta. Y seguirá ocurriendo.
      Yo me refiero al conflicto que no es suyo, ni mío, es el conflicto de la madre. Es el conflicto del embarazo no deseado por la madre, y solamente por la madre.
      La única manera que tengo de explicar el concepto es haciéndolo propio. Imagínese Usted ser padre de una hija querida, dulce, inteligente, bien educada y cristiana. Pero, está sumida en la más profunda desesperanza. Usted no logra convencerla de que tome la decisión «correcta».
      Estas cosas ocurren porque su hija es adulta y ejerce libre albedrío, en la desesperanza. Y su hija ingresa al oscuro y muy riesgoso mundo de la «asistencia» para el aborto.
      Yo diría que hoy, Usted y yo, corremos el riesgo de perder a la hija por «mala praxis», o quede afectada irreversiblemente, o que la metan presa.
      Modificando la ley, Usted y yo podemos evitar tanto dolor. Nuestra hija podrá vivir su desgracia, con la esperanza de un mundo mejor y llena de objetivos. Será muy poco probable, que nuestra hija reitere un embarazo no deseado.
      Nadie es tan insensato de «promocionar» una desgracia.
      Estimado González del Cerro, valoro mucho y le agradezco su comentario. Para construir diálogo siempre es necesario más de uno.

  3. Alfredo Barcia on 4 agosto, 2018

    Poco feliz título del artículo. Me recuerda otro de muchísimos años atrás aparecido en una publicación periodística «católica» que decía «Laicos, pero apóstoles». Ese «pero» estaba demás porque se podría tradrucir como un también, es decir desconocimiento de que per se el laico siempre lo fue desde el primer mandato de id y predicad…etc. Acá al lantear como pregunta si es o no un derecho el aborto se cae en el mismo error. Se habilita el error de que puede serlo cuando NO LO ES BAJO NINGUNA circunstancia como después se lee en el desarrollo. Quizás no se quiso espantar lectores pero la corrección política no cabe cuando las cosas son balnco sobre negro. Luego el título pudo ser entre optros – por ej.: El aborto no es un derecho, afirmando un viejo axionma escolástico: «El error no tiene derecho» que por no herir susceptibilidades circunstanciales hemos omitido hasta olvidarlo.

  4. lucas varela on 7 agosto, 2018

    Estoy convencido que el Dr Gonzalez del Cerro hubiera querido que mi comentario se publique prontamente. Lo envié en fecha 3 de Agosto, pero no fue publicado aún. Es 7 de Agosto.
    Velocidad digital

    • romina Author on 7 agosto, 2018

      Lamentamos las demoras, pero tuvimos problemas con la web.

  5. lucas varela on 8 agosto, 2018

    Estimados amigos,
    El aborto “voluntario” es una desesperada y dramática Interrupción del embarazo, antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
    La presencia de otro cuerpo dentro del cuerpo de la mujer, genera un vínculo unívoco y exclusivo que hace a dicha mujer: madre. Al romperse dicho vínculo, se genera un conflicto de derechos entre el no nacido y la madre: derechos a la vida, derecho a la salud, derecho a la integridad física, derecho a la libertad, y derecho a la presunción de inocencia de la madre.
    Los hombres “de ley”, cristianos como el Dr. González del Cerro y el Dr. Navarro Floria, saben que el conflicto de derechos no está debidamente regulado en la actual ley. Y esto impide la adecuada aplicación de procedimientos de salud pública reconocidos.
    Habiendo dos afectados, el embrión y la madre, creo yo que es injusto considerar la existencia de “derechos absolutos”, de manera que se penaliza absolutamente a la madre. El Dr. Navarro Floria , con sus fundamentos, no acepta “derechos subjetivos”.
    El caso es éticamente inaceptable, cruel, inhumano y degradante. Los hombres “de ley”, no deben ignorar el drama de una madre siempre inocente, y que decide abortar. Es nuestro deber cristiano tutelar a la madre en todo momento, antes y después del aborto.

  6. camila on 21 marzo, 2019

    como si fuera que en el proyecto se ley o en las marchas que han habido, alguna activista haya dicho con palabras textuales, que el proyecto y toda la lucha se hace con fines de que toda embarazada, aborte cuando solo se pretende dejar abierta la posibilidad de acceder a la practica, obviamente si sos una persona y embarazada, no lo vas a hacer, si seguis o no una religion, si el embarazo proviene de una violacion, etc y muchos otros factores, lastima que gente que no tiene útero ni empatía, estigmatiza que porque una ley de hace mas de 100 años, sigue rigiendo en la actualidad, cuando la vida se trata de evolución y continuos cambios, vayamos a seguir el mismo orden del siglo xx, tampoco entiendo, si ustedes dicen que si «una mujer se embaraza, que se haga cargo y que no aborte» entonces todos y todas aquellos/as que se gastan la vida con el humo toxico del cigarro o el alcohol, al enterarse que desarrolla cancer o tienen un accidente automovilistico, ningun/a profesional de la salud le dice «hacete cargo», entonces?

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