Iustitia est constans et perpetua
voluntas ius suum cuique tribuendi
La definición de Ulpiano transcripta en la apertura de este texto es quizá la más utilizada para definir la Justicia: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Enunciación que, por cierto, nos convoca a una pregunta estructural: ¿quién define lo que le corresponde a cada uno?
Responder a esta cuestión primaria nos ubica en su dimensión moral, y se ha pensado muchísimo en esa respuesta. Digamos, como elemento relevante, que la idea moral de Justicia lleva ínsita la de no dañar al otro. Pero su dimensión moral no es lo que nos convoca en esta reflexión, sino la que, como sostenía con sencillez Norberto Bobbio, se encarna en la Constitución y en la democracia.
Vale decir, la estructura constitucional, con sus enunciados, derechos humanos, división de poderes y organización del Estado, intenta contestar la pregunta que nos provoca Ulpiano, con reglas específicas de adjudicación de derechos. Para llevar adelante la idea de Justicia, la democracia y la Constitución fijaron ciertas normas, o mejor dicho, abusando de Bobbio, una democracia de reglas.
Esta perspectiva de la Justicia nos pone de manera inmediata en una dimensión operativa. Por una parte, la democracia de reglas determina que será el Poder Judicial en una República el encargado de determinar, mediante una sentencia, la respuesta a la pregunta inicial. Por otra, serán los ciudadanos, a través de la mediación democrática, quienes controlen la administración de justicia.
En la Argentina, el 2017 fue pródigo en sucesos vinculados a la Justicia en cuanto poder y administración. Sucesos en los que la vida humana estuvo en juego, como los casos de Maldonado y Nahuel, pusieron y ponen en el ojo de la tormenta el accionar de los jueces. Desde otro punto de vista, las causas de corrupción fueron tema recurrente del año que pasó, superando en velocidad y supuesta eficacia lo hecho en la última década.
El Poder Judicial, según las encuestas de opinión pública, no goza de imagen positiva ni de la confianza de la ciudadanía. Muy por el contrario, una investigación de Managment & Fit publicada en el diario Clarín en septiembre de 2017 da cuenta de que más del 70% de los encuestados tiene poca o nula confianza en la “Justicia”. Estos porcentuales empeoran con el correr de los años. Esta falta de confianza está vinculada a una enorme variedad de factores: su lentitud y poca efectividad para resolver los problemas de la gente, la sensación permanente de que algunos jueces operan en beneficio del poder de turno, la actitud corporativa en la defensa de ciertos privilegios, o la falta de personal idóneo son sólo algunas de las letanías que se escuchan desde hace mucho tiempo.
Las estadísticas del Ministerio de Justicia correspondientes a 2016 informaban que del total de la población carcelaria en el país (76.261 internos), el 48% estaba procesado y carecía de condena firme. En jurisdicción federal, cuya cantidad de internos se ubicaba en 10.968, el porcentaje ascendía al 74%. Vale decir, una cifra relevante de la población carcelaria está privada de su libertad careciendo de una sentencia que haya determinado, de manera final, la razón por la cual no está libre.
Lo descripto hasta ahora es sólo una pequeña muestra del estado de la Justicia en la República Argentina. La ciudadanía no la registra como el Poder del Estado con capacidad suficiente para llevar adelante quizá lo que resulta más complejo en una democracia: administrar justicia en un sistema de reglas de convivencia. Asimismo, ese registro tiene su correlato en la escasa eficacia en su accionar.
A este diagnóstico cabe agregarle otro problema de larga data, que es la falta de previsibilidad jurídica del Poder Judicial. Quizá convenga reseñar dos razones fundamentales: la primera, de carácter histórico, tiene que ver con la interrupción sistemática del régimen constitucional en el país. Luego del recambio de la Corte Suprema impulsado por el presidente Perón en 1947, ésta modificó su composición en 1955, 1958, 1966, 1973, 1976 y en 1983. El advenimiento de la democracia tampoco otorgó estabilidad a la cabeza del Poder Judicial. Sus miembros fueron ampliados en 1990, algunos enjuiciados en 2003, para reducirse de manera gradual hasta la actual composición. Sin abrir juicio de valor sobre los acontecimientos mencionados, lo que básicamente denotan es la total falta de previsibilidad, que permea en los Tribunales inferiores ante la dificultad de construir reglas jurídicas basadas en los precedentes.
La segunda razón, encadenada con la primera, tiene que ver con que ante la falta de jurisprudencia uniforme, la discrecionalidad judicial aumenta, emergiendo tantas opiniones sobre una regla como jueces la apliquen. Si bien puede considerarse exagerado, para los operadores jurídicos a veces resulta sumamente dificultoso encontrar interpretaciones uniformes sobre la aplicación del derecho a un caso determinado.
El Poder Judicial, entonces, se encuentra asediado por problemas intrínsecos que podemos resumir en tres características: falta de medios materiales y adecuación estructural, politización y carencia de previsibilidad. Asimismo, provoca un enorme problema extrínseco, que es la falta de confianza por parte de la ciudadanía respecto de la manera en que serán adjudicados sus derechos.
Para intentar solucionar estos problemas se han propuesto infinidad de caminos: reformas de los códigos de procedimientos, reemplazo de jueces acusados de corrupción, auditorías, presión mediática y de la sociedad civil, y un largo etcétera. No es nuestra intención enumerarlos, sino enfocarnos en un tema verdaderamente estructural, que no tiene que ver tanto con el Poder Judicial en sí, sino con la manera en que los ciudadanos accedemos a la Justicia.
Varios resonantes casos de los últimos tiempos demostraron que aquellas personas que participan como parte o testigos en las causas, no consideran la veracidad como regla general. En otras palabras, en pos de llevar adelante una idea política, quienes participan del proceso no tienen empacho en mentir sobre un determinado suceso, u ocultar la verdad de los acontecimientos de manera absolutamente deliberada.
Pareciera que el principio constitucional de no inculpación consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que sostiene que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, se transforma en una patente de corso para mentir de las maneras más descaradas. El grave problema es que tanto la ciudadanía como los propios jueces han naturalizado la extensión de este principio de defensa en una facultad para mentir. Sin embargo, no es lo mismo que una persona le diga al juez que se ampara en el artículo 18 para no declarar, a que recurra a una mentira que puede cambiar el curso de una investigación, y lo que es peor, que esa patraña no suponga una sanción.
El principio de veracidad, entonces, está ínsito en la buena administración de justicia. No puede mentirse a los jueces, y quien lo haga debe sufrir las consecuencias. Y este principio se aplica a todos los órdenes de la vida. No se trata solamente de las grandes causas de corrupción, en donde los imputados no colaboran con el proceso, recurren a apelaciones indiscriminadas e infinitas, sólo alegan persecución política y –escudándose en el citado artículo 18– nada aportan a la verdad material de los hechos. Se trata también del cónyuge que en un proceso de divorcio oculta sus bienes, o el deudor que niega la existencia de una deuda perfectamente probada, por el sólo hecho de dilatar la ejecución. Cuántas de esas actitudes agravan aún más la administración de justicia, ya de por sí deteriorada por las razones que identificamos más arriba.
Volvamos al principio: la Justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, en una democracia de reglas. El Poder Judicial es un actor de relevancia en esta coyuntura. El desafío resulta trascendente, pues toda mejora estructural requerirá una tarea de largo aliento, con características de orfebrería. Demandará tiempo y recursos humanos y materiales.
La participación ciudadana, además de la vinculada al control republicano, tiene que ver también con la actitud que todos tengamos y requiramos en el proceso. Además de los problemas que ya se han identificado hasta el cansancio, creemos que el principio de veracidad debería ponerse en la agenda como un pilar de la Justicia a la que aspiramos.
2 Readers Commented
Join discussion¡Impecable!
La verdad moral:
«¿De qué nos sirven las declaraciones mentirosas de los dirigentes Pro que van a la televisión o reciben en sus despachos a periodistas para decir cosas tales como que los comercios están vacíos porque creció la venta on line?»
«¿De qué nos sirve un presidente que le habla a la nada de algo que no existe? »
» Todo lo que dijeron los macristas que iban a hacer y lo que dicen que hacen es falso.»
» Y se está volviendo violenta la falsedad cuando se contrasta con lo real.»