Jacques Maritain en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En 2018 se celebrarán los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, una adquisición política y cultural del más amplio alcance, que marcó un rumbo en el futuro de la mayor parte de los países y de las personas. A partir de este documento se pudieron alcanzar otras convenciones que obligan a los Estados miembros a respetar y hacer respetar los derechos de las personas, sean sus ciudadanos o no. Fue un hecho rector en muchos sentidos.

La primera asamblea de Naciones Unidas, en 1946, había encomendado la redacción de la Declaración. Estaba presidida por la señora Eleonora Roosevelt, esposa del presidente de los Estados Unidos. El vicepresidente era el doctor Peng Chun Chang, filósofo, jefe de la delegación china en la ONU. Otros miembros fueron Charles H. Malik, filósofo libanés, griego ortodoxo (ponente); René Cassin, filósofo y jurista francés, judío; la señora Hans Mehta, del National Congress de la India; Fernando Dehousse, jurista belga; John P. Humprey, jurista canadiense, director de la División para los Derechos Humanos del Secretario General de la ONU; Hernán Santa Cruz, chileno; y Carlos Rómulo, periodista filipino, Premio Pulitzer.

La Comisión designó a su vez un comité de redacción integrado por Roosevelt, Chang, Malik y Humprey; este último redactó un borrador que fue revisado por René Cassin. Ante la evidencia de la disparidad de criterio, no sólo entre los miembros de la Comisión sino de los delegados de diversos países en la ONU y de intelectuales que opinaban públicamente, el Comité de redacción pidió ayuda a la UNESCO, que creó una “Comisión para los fundamentos teoréticos de los Derechos Humanos” presidida por el historiador Edward Hallet Carr, e integrada por Aldous Huxley, Jacques Maritain, Pierre Teilhard de Chardin, Rabindranth Tagore, Bertrand Russell, Benedetto Croce, Salvador de Madariaga y Mahatma Gandhi. Estos eran nombres notabilísimos entre los intelectuales de la época.

Se cumplen ahora, en noviembre y diciembre de 2017, 70 años de la Segunda Conferencia General de la UNESCO que tuvo lugar en México. Jacques Maritain asistió como jefe de la delegación oficial de Francia y tuvo una participación destacada, exponiendo sus ideas acerca de las características que debía tener la Declaración. Propuso un enfoque realista y práctico en vez de una superfilosofía cientificista que tendía a prevalecer. Sostenía la posibilidad de cooperación entre los hombres por su naturaleza común. Consideraba que se podían definir “principios prácticos”, especialmente los derechos humanos, a condición de dejar de lado las justificaciones teóricas. Para Maritain, el acuerdo debía limitarse a una finalidad práctica, basarse en el mismo conjunto de convicciones que guiaban la acción, y relegar el “porqué” para evitar la disputa. Su idea pronto prevaleció sobre otras.

Entre las resoluciones adoptadas por la Conferencia, figura la publicación de los ensayos aportados por las personalidades consultadas. Se encargó al director de la UNESCO la preparación del texto y de una introducción, y la publicación del volumen primero en “las lenguas de gran difusión y después en otras de las más apropiadas para servir a la causa de la paz”. Julián Huxley, entonces director general de UNESCO, encomendó a Maritain que escribiera la introducción a la obra colectiva Autour de la nouvelle Declaration Universelle des Droits de l’Homme; en ella expuso sus propuestas. (Publicada como Human Rights. Comments and interpretations, 1948).

Esta obra fue entregada a la Comisión redactora de la Declaración, y tuvo una influencia decisiva entre sus miembros. Los obstáculos comenzaron a removerse y el final es conocido: la Declaración abrió una gran esperanza de entendimiento, un camino para la paz y una serie de convenciones por las que los Estados –que entonces eran poco más de medio centenar y ahora son cerca de dos centenas– se obligan a cumplir los artículos declarados, y múltiples convenios específicos bajo diversas formas jurídicas.

La influencia de Maritain fue muy notable. Uno de los términos que la Declaración adoptó por su influjo es “persona”. En borradores figuraba “individuo”, “ser humano”, “hombre”, pero el filósofo sostenía en sus trabajos que individuo no es igual a persona. El término “persona” aparece veintiocho veces en la proclama, el preámbulo y los treinta artículos de la Declaración; el término “personalidad”, en tres oportunidades. (Gentile, 2010: 17). Pero su concepción de la ley natural de la que se desprende la dignidad radical del hombre, sus derechos inalienables y las obligaciones del Estado para su protección, ha configurado no sólo el principal contenido de la Declaración, sino su “tono” expositivo e incluso su estructura, como sostiene Andrew Woodcock (2006)

Nos llama la atención que en la Web de Naciones Unidas, en la solapa específica referida a la historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se mencione a Maritain en el texto; tampoco figura su fotografía. Si bien no integraba el Comité de redacción, su rol fue muy relevante, como vimos. ¿Hay mero descuido o intención ideológica? ¿Lo hay también cuando la foto de Eleonora Roosvelt, presidente y propulsora de ese Comité y de la Comisión, está entre los otros sin destacar?

Sería pertinente presentar una observación ante los responsables. Jacques Maritain lo merece: su pensamiento, su obra, su trabajo, su influencia.

La autora es Licenciada en Filosofía

Bibliografía
-Maritain, Jacques. Los derechos del hombre y la ley natural. (1956) Buenos Aires, Biblioteca Nueva. [Original: New York, 1942; París, 1947. 1ª ed. Argentina, 1943]
Gentile, Jorge Horacio, dir. (2010) “Introducción”. En Balance a los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según el pensamiento de Jacques Maritain. Córdoba, Argentina, Alveroni Ediciones. También en https://jorgegentile.com/2010/04/12/balance-de-los-60-anos-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-humanos/

– Woodcock, Andrew. “Jacques Maritain, Natural Law and the Universal Declaration of Human Rights”. En Journal of the History of International Law 8: 245-266, 2006. Koninklijke Brill NV, Netherlands. También: http://mumfordslawyers.com.au/wp-content/uploads/2014/11/Maritain-and-UDHR.pdf
– UNESCO. Human Rights.Comments and interpretations, 1948.http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001550/155042eb.pdf
– ONU. Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Historia.http://www.un.org/es/sections/universal-declaration/history-document/index.html

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