No pocas veces dos personas pueden pensar que están hablando sobre lo mismo cuando, en realidad, no es así. Un mismo término o una misma expresión pueden tener significados diferentes según quién lo emplea. Si esto no se tiene en cuenta puede derivarse en una discusión estéril o en una afirmación equivocada.
Por “divorciados vueltos a casar”, relacionándolo con la comunión eucarística, comúnmente se comprende a aquellos que después de haber contraído un matrimonio válido según las leyes de la Iglesia católica (matrimonio canónico), y luego de haber fallado en este matrimonio, no pudiendo celebrar un segundo matrimonio canónico por el vínculo todavía existente, han realizado una nueva boda según la ley civil. Se trata de personas que están ligadas por un vínculo religioso, y a menudo por un vínculo civil. Es decir, por un matrimonio canónico y por un matrimonio civil (1).
El Código de Derecho Canónico contempla tres situaciones a las que podemos denominar “divorcio”, a saber:
1. El matrimonio rato (es decir, válido) y que no ha sido consumado sexualmente (canon 1142). Este matrimonio no está completado y por lo tanto realizado plenamente.
2. El llamado privilegio paulino. La disolución de matrimonios no sacramentales in favorem fidei (cánones 1143-1150). Es la unión entre dos no bautizados, si uno de ellos recibe el bautismo y el otro no, y que además no está dispuesto a proseguir el matrimonio o a permitir la libre práctica de la fe por parte del bautizado. En este caso, el bautizado puede solicitar disolver el matrimonio para favorecer la fe(2).
3. La poligamia o poliandria cuando la persona implicada se bautiza. Aunque tendría que permanecer solamente con el primer cónyuge, si esto le resulta duro o imposible, se le permite casarse con otro, y el primer matrimonio –que era el único válido– queda disuelto. Es el llamado privilegio petrino (cánones 1148 y 1149).
Atento los cánones 1060, 1061 § 1 y 1141 del Código de Derecho Canónico, para la Iglesia católica el matrimonio sacramental y consumado es indisoluble. En las situaciones aquí descriptas el matrimonio es disoluble, ya que no estamos en casos de matrimonios sacramentales y consumados.
En pocas palabras, en la Iglesia católica solamente son “divorciados vueltos a casar” aquellos matrimonios que han obtenido la concesión de la gracia por alguna de las tres situaciones citadas, y luego de haber obtenido la concesión de la gracia han celebrado matrimonio canónico.
Se observan propuestas por parte de canonistas, a fin de clarificar el lenguaje y evitar una confusión terminológica sobre este particular, de utilizar, por ejemplo, la expresión “casados mediante el sacramento del matrimonio, que luego se han separado y se han vuelto a unir con otra persona”.
Debe distinguirse de lo expuesto la situación de aquellos que han obtenido la nulidad matrimonial por ante el tribunal eclesiástico y con posterioridad celebran un matrimonio. En estos casos estarían casándose por primera vez y no por segunda vez, debido a que la declaración de nulidad está sentenciando que el supuesto primer matrimonio nunca lo fue.
La expresión “divorciados vueltos a casar”, como se ha podido observar en estas breves palabras, suele utilizarse en el hablar cotidiano, y hasta en algunos estudios o artículos, con un sentido totalmente distinto al aquí precisado; identificándose, erróneamente, conceptos civiles con canónicos (3).

[1] Conf. De Paolis, Velasio, Fieles divorciados, segundas uniones more coniugale y administración de la Penitencia y la Eucaristía (Trad. Ustinov, Hugo Adrián von), Anuario Argentino de Derecho Canónico 20, 2014: 81.

[2] Es un matrimonio válido, pero que no es sacramento; ya que los cónyuges no eran bautizados y ahora uno de ellos si se ha bautizado.

[3] Sobre la temática desarrollada en el presente puede verse, entre otros, a Landra, Mauricio, Dos asambleas sinodales y una misma meta: estudiar los desafíos pastorales sobre la familia en el contexto de la evangelización, Anuario Argentino de Derecho Canónico 20, 2014: 326-329; Ibidem, Divorciados vueltos a casar que correctamente reciben la comunión eucarística precisión terminológica para un mejor estudio de los desafíos pastorales sobre la familia en el contexto de la evangelización, SADEC Jornadas Anuales 8 al 10 de octubre 2013 – 28 al 30 de octubre 2014, págs. 201-212; Di Nicco, Jorge Antonio, Sobre la expresión “divorciados vueltos a casar” y la consideración terminológica canónica que difiere de la consideración civil, ED, diario nro 13.860 del 23-11-2015 [ED, 265].

1 Readers Commented

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  1. Ernesto Yasielski on 10 marzo, 2016

    Muy claros los conceptos. Buena idea explicar esta situación. Felicitaciones.

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