Después de doce años perdidos, en los que un gobierno que tuvo casi siempre amplia mayoría legislativa evitó e incluso bloqueó la sanción de una ley de libertad religiosa, esa asignatura pendiente vuelve a estar, tal vez, accesible.
Hablar de “ley de libertad religiosa” en un país donde esa libertad es ampliamente gozada por todos puede parecer extraño. Se la podría llamar también “ley de cultos”, o “ley de iglesias”, pero esos nombres son menos apropiados, mientras que el primero tiene la virtud de poner ya en el título el valor central a preservar. ¿Por qué es necesaria? Porque las iglesias y comunidades religiosas (salvo la Iglesia católica) carecen en la Argentina de un marco legal apropiado. Pero también porque los derechos que se derivan de la libertad religiosa, contra lo que pueda pensarse, no siempre son ejercidos en plenitud por las personas (y esto tanto por parte de católicos como de no católicos). Pensemos por ejemplo en los múltiples casos muy actuales de objeción de conciencia.
Las discusiones acerca de una ley sobre estos temas comenzaron en el gobierno de Alfonsín, cuando Juan Carlos Palmero era secretario de Culto; y se intensificaron en el gobierno de Menem cuando Ángel Centeno ocupó ese puesto. En ese momento, el Senado llegó a aprobar por unanimidad una ley que luego la Cámara de Diputados dejó sin tratar. Hubo un paréntesis al final de ese gobierno, y el tema fue retomado en la presidencia de De la Rúa cuando la Secretaría de Culto la ocupó Norberto Padilla. Después, un largo invierno. ¿Por qué resulta esto tan trabajoso?
Un académico chino, que trabaja en temas semejantes para su país, explicaba hace poco que cuando se habla de legislar sobre la religión, hay cuatro grupos de personas, repartidos en dos campos opuestos. En un campo están los que propugnan que haya una legislación, y en el otro los que se oponen. Pero el primer campo está dividido en dos grupos opuestos: los que quieren legislar para proteger la libertad religiosa y los derechos de los creyentes, y los que quieren legislar para limitar la libertad religiosa y controlar a los grupos religiosos regulando su funcionamiento. Obviamente entre esos dos grupos hay una fuerte oposición. En el campo de los que resisten una legislación, hay también dos grupos: los que temen que una ley limite su libertad y prefieren que el Estado no intervenga para nada en temas vinculados a la religión; y los que prefieren que no haya reglas legales claras para que el Estado, o sus funcionarios, puedan operar con mayor discrecionalidad en ese campo. Esas cuatro posiciones pueden encontrarse también en la Argentina.
Podemos ver algunos ejemplos. Los funcionarios del Registro Nacional de Cultos (el organismo creado por la última dictadura militar para controlar a los grupos religiosos no católicos, que sigue funcionando y cuya ley de creación fue confirmada en su vigencia por el kirchnerismo) siempre miraron con desconfianza los proyectos de ley en la materia, que podrían disminuirsu modesta cuota de poder. Pero en caso de haber una ley, han tendido a proponer normas controladoras e intervencionistas en la vida interna de los grupos religiosos. Dentro del variado universo de destinatarios de la ley, algunos reclaman un marco legal que les permita funcionar de acuerdo a su propia estructura y naturaleza sin necesidad de acudir a formas inapropiadas como asociaciones civiles o fundaciones, pero otros (aún reconociendo esa necesidad) se aferran a un principio ideológico de absoluta separación entre el Estado y las iglesias.
En la Iglesia católica las posiciones también son diversas. La teoría es clara: el Estado debe garantizar la libertad religiosa para todos, y eso incluye el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y comunidades religiosas y de su autonomía interna. Es lo que dice el Concilio Vaticano II; que también dice que la Iglesia no busca privilegios y está incluso dispuesta a renunciar a los que hubiera adquirido legítimamente en otro tiempo. Pero en la práctica no faltan obispos ni laicos que miran con desconfianza al universo religioso no católico (y que fácilmente rotulan a muchos como “sectas”), que verían con agrado una limitación a su expansión por parte del Estado (si eso fuera posible), y que además encuentran siempre algún argumento para defender posiciones de privilegio de la Iglesia católica.
Hay quienes piensan que a la Iglesia católica no debería interesarle una legislación en esta materia, porque su situación jurídica está ya suficientemente consolidada. Eso puede ser cierto en lo que se refiere a la personalidad jurídica, pero no en otros aspectos. A los católicos les interesa tanto o más que a los no católicos la garantía del derecho a la objeción de conciencia, por ejemplo. Sin olvidar que estamos hablando de una cuestión de justicia, que no deja de ser tal porque sea más acuciante para otros.
El otro actor ineludible en este debate es el conglomerado de iglesias evangélicas. Son el sector más dinámico del campo religioso en las últimas décadas, pero que presenta la dificultad de la multiplicación de voces y de voceros. Es interesante observar la actitud de este sector durante la discusión del nuevo Código Civil y Comercial. Algunos dirigentes evangélicos plantearon la necesidad de obtener un reconocimiento de la personalidad jurídica de sus iglesias, pero otros (como la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas, FAIE, que agrupa a las principales iglesias protestantes “históricas”) prefirieron utilizar la ocasión para hablar en contra de la Iglesia católica, usando un discurso inflamado que han venido radicalizando. La dificultad que existe con las iglesias evangélicas es que muchas veces anteponen la proclamación de postulados ideológicos (por ejemplo, “no nos alcanza la libertad, queremos la igualdad”, que se traduce en “queremos que la Iglesia católica pierda su situación jurídica actual”), a la propuesta de soluciones jurídicas a los problemas reales.
Es justamente el nuevo Código Civil y Comercial el que obliga a volver sobre una ley de libertad religiosa. Su artículo 148 menciona en el listado de personas jurídicas a las “iglesias, comunidades, confesiones y entidades religiosas”; pero ni el Código contiene un régimen específico para ellas, ni éste existe tampoco hasta ahora en una ley separada, como ocurre con las sociedades, las cooperativas o las mutuales, por ejemplo. Por otra parte, el nuevo Código incluye un régimen para las asociaciones civiles (que es la forma mayoritariamente utilizada por las iglesias y comunidades religiosas para obtener personalidad jurídica), que es mucho más complejo que el anterior, y con una mayor injerencia del Estado en su funcionamiento interno.
Desde 1991 se han sucedido varios proyectos de ley, algunos más proclives a garantizar la libertad religiosa, y otros más encaminados al control o la intervención del Estado. Allí hay antecedentes valiosos, que sin embargo convendría actualizar tomando en cuenta las normas generales que están ahora presentes en el Código Civil y Comercial, las cuestiones que se han ido presentando y ha resuelto la jurisprudencia, y las distintas soluciones que ha ido encontrando el derecho comparado a situaciones semejantes.Construir una buena ley a partir de esas bases, deponiendo intereses personales o sectoriales, sería un signo de madurez de la Argentina y de su dirigencia política y religiosa.
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Join discussionEstimado Dr. Navarro Floria y amigos,
Usted, amigo Navarro Floria, comienza su exposición con una negación absoluta y categórica de lo que ahora podemos llamar oposición (el peronismo «no disidente» para diferenciarlo del señor Macri), a saber:
«Después de doce años perdidos…»¡¡¡
Triste cosa es no saber afirmarse uno sin negar al prójimo.
Amigo Navarro Floria, es socialmente saludable y muy útil, estudiar con serenidad de espíritu al opuesto. Y quizás, haciendo justicia, le tolerará a pesar de sus defectos, y más aún, quizás debido a ellos. Así, Usted será más hombre, y más tolerante para lograr la ley de “libertad religiosa”.
Esta imposición por la negación no lo hace más docto, ni más inteligente. Ciertamente, lo hace menos apropiado para construir una buena ley de libertad religiosa mediante el diálogo abierto y democrático.
Esta obviedad, estoy seguro que Usted la tiene presente. Quizás haya privado en Usted su condición de miembro del Consejo de Redacción, por sobre una sincera preocupación por la libertad religiosa. Lo cual, es lamentable.