En materia de cambios, desde la óptica de los valores, lo institucional es anterior a lo económico, y, en ese orden, la reforma de la Justicia es prioritaria. Pero la organización Judicial se modifica de arriba para abajo, primero a nivel federal y luego a nivel local, se parte de lo orgánico, para arribar luego a lo procedimental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “interprete final de la Constitución”, debería tener siete jueces –que fue cuando funcionó mejor- , y dejar de ser el tribunal superior de la Justicia “nacional”, la que debería pasar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) junto con la Policía federal y otros órganos, que sólo sirven a los porteños, y que, injustamente, pagan todos los argentinos.
Esto; y convertir a los tribunales o cortes suprema de provincias en tribunales constitucionales, y no de casación o apelación como lo son ahora; haría que la CSJN deje de recibir y fallar una cantidad desmesurada de pleitos, como lo ha hecho en los últimos años –en1998 falló 46.435 causas y en 2011 en 9886 casos-; cuando la de EEUU resuelve alrededor de un centenar por año. Las sentencias de los jueces provinciales o de la CABA deben ser apeladas en cámaras que revisen los hechos y el derecho, y hay que abolir la casación –propia de los sistemas europeos- porque se limitan sólo al derecho.
Derogar, por haber sido declaradas inconstitucionales:
• las leyes 26.080 y 26.855 que modificaron la composición del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para volver al Consejo de 20 miembros y al Jurado de 9, y así despolitizarlo. Mejorar la Escuela de la Magistratura y suprimir la entrevista personal en los concursos para magistrados, porque en ellas se falsean los puntajes;
• las leyes, de “democratización de la Justicia”: N° 26. 854, que modificó las medidas cautelares; 26.853, que creó las Cámaras de Casación; y 27.145 que estableció un sistema de subrogancias para reemplazar jueces, porque pretendían “colonizarla”;
• el artículo del Decreto ley 1285/58 que establece el recurso de apelación ordinario (distinto del extraordinario del art. 14 de la ley 48) ante la CSJN en contra de las sentencias de las cámaras nacionales de apelaciones cuando el Estado Nacional es parte y el monto en disputa supera los 10.890.000 pesos; y
• el Decreto 856/14 que designó, con acuerdo del Senado, diez conjueces para la CSJN sin respetar la mayoría exigida por la Constitución.
Derogar la Acordada 20/96 de la CSJN que suprimió el impuesto a la ganancia a los jueces, obligándole a abonarlo a los que sean designados de ahora en más, para no reducirle el haber a los que están en funciones.
Reducir la competencia territorial de la Cámara Federal de Casación Penal a la Capital Federal, donde tiene su asiento, para cumplir con lo que dice la Constitución, que: “En todos los juicios criminales ordinarios…La actuación…se hará en la misma provincia donde se hubieran cometido el delito (…)” (Art. 118), y hacer que los recursos contra las sentencias de los Tribunales Orales Federales del interior del país, se tramiten en la Cámaras Federales de Apelaciones.
Autorizar a la CSJN a dictar un Código de Estilo, que uniforme y mejore lo que expresan y deciden los tribunales, y que sea obligatorio para la confección y redacción – en soporte papel o digital- de los fallos, acordadas, escritos de los litigantes, etcétera. Acelerar la “despapelización” y consiguiente digitalización de la Justicia, para que los escritos se presenten y los expedientes se tramiten electrónicamente.
Dictar un Código Procesal Constitucional que regle los procesos judiciales que garantizan los derechos humanos como: las acciones -individuales y colectivas- de inconstitucionalidad, hábeas corpus, amparos, hábeas data, acceso a la justicia, y el recurso extraordinario y de queja ante la CSJN, como proyecté cuando fui diputado y rige en Tucumán.
Judicializar el Tribunal Administrativo Fiscal de la Nación, que es inconstitucional, por ser parte del Poder Ejecutivo.
Ampliar los plazos para interponer el recurso extraordinario y de queja ante la CSJN, y suprimir el depósito de 15 mil pesos que se exige para presentar la queja.
Llenar vacantes y ampliar la dotación de los tribunales.
Como bien decía Alexander Hamilton “La justicia es la finalidad del gobierno. Es la finalidad de la sociedad civil. Siempre se ha buscado y seguirá buscándose hasta que se alcance o hasta que perezca la libertad en el empeño”.
El “afianzar la justicia”, que proclama la Constitución, es lo que nos mueve a proponer cambios en un Poder que debe ser independiente y eficaz.
Jorge Horacio Gentile es Profesor emérito de la UNC, catedrático de Derecho Constitucional de la UCC, académico correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Política. Ex diputado de la Nación.