Estando en receso el Congreso de la Nación (lo que ocurre todos los años entre el 1° de diciembre y el 28 o 29 de febrero del próximo año), el presidente de la República, Mauricio Macri, dictó el Decreto 83 que dispone:
Art. 1°: Desígnense como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz (Documento Nacional de Identidad 13.031.536) y Horacio Daniel Rosatti (Documento Nacional de Identidad 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2°: Encomiéndese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

Mi opinión es que:
1. El Decreto se funda en el artículo 99 inciso 4 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que es constitucional.
2. Cuando el inc. 19 del Art. 99 habla de que el presidente puede “llenar vacante de los empleos”; se refiere a jueces – de todas las instancias-; embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y a oficiales superiores de las fuerzas Armadas.
3. La designación en comisión dura hasta que terminan las sesiones ordinarias del Congreso, el 30 de noviembre de 2016; y si hubiere prórroga hasta la fecha que ella termine. El Congreso puede no prestar el acuerdo a estos jueces o, incluso, rechazar las designaciones hechas en el decreto.
4. El uso de esta facultad presidencial no ha sido utilizada para la designación de integrantes de la Corte Suprema, salvo cuando en 1862 se designó la primera Corte Suprema, y luego, para nombrar a jueces inferiores.
5. No se trata de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), como equivocadamente se ha dicho, porque no dispone sobre “disposiciones de carácter legislativo”, no fue aprobado en reunión de gabinete y no está firmado por todos los ministros del Poder Ejecutivo (Art. 99 Inc. 3 CN).
6. La constitucionalidad de las designaciones, será ratificada cuando el presidente de la Corte Suprema le tome juramento a los designados en comisión (artículo 112 CN).
7. El decreto pone en marcha el procedimiento para que se designe definitivamente, con el correspondiente acuerdo del Senado, a los que por ahora son designados en comisión.
8. Recordando que el gobierno no tiene mayoría en el Senado, con esta iniciativa, el presidente pone en marcha una negociación política para la integración definitiva de la Corte, que por ahora tiene cinco miembros, y que, según se desarrolle en la misma, no habría que descartar que se pueda aumentarse ese número por una ley, lo que ampliaría el margen de la negociación.
9. Sería bueno que la Corte se componga de siete miembros.
10. Lo que sigue es iniciar la reforma del Poder Judicial de la Nación, algo que es a todas luces imprescindible.

El autor es profesor emérito de la UNC, profesor catedrático de Derecho Constitucional en la UCC y fue diputado de la Nación.

6 Readers Commented

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  1. Roberto O'Connor on 17 diciembre, 2015

    Estimado Dr. Gentile:
    ¿no cabría interpretar que la vacancia de los jueces debía producirse durante el receso?¿o la facultad se extiende a la recesión de las Cámaras aunque la vacancia se haya producido hace meses?
    Si aceptamos que es constitucional, ¿no hubiera sido necesario que, antes de poner a juzgar se llamase a las cámaras a sesionar? ¿no ahonda esto aun más la percepción en la población de un poder judicial del cual vamos todos aprendiendo a desconfiar, lo cual es una de las peores deficiencias que puede tener una democracia republicana?
    Si bien el Presidente pudo haber reemplazado el Dto. 222 de procedimientos para designar, ¿por qué no lo hizo? ¿Por qué simplemente ignoró el Dto. 222, como si no existiese?
    ¿Cómo reformaremos el poder judicial de la nación si seguimos acumulando actos de dudos legitimidad y legalidad?

  2. LUCAS VARELA on 21 diciembre, 2015

    Estimado Dr.
    Usted tiene una base de datos extensa como articulista de la Revista Criterio. Le pido que compare su tono y contenido con éste artículo. Usted mismo se debería dar cuenta que ha rebasado ciertos límites que «la libertad de cátedra» impone.
    Si aquellos que por su condición, están habilitados a «sentar cátedra», generan dudas y desconfianza, ¿que futuro tiene nuestra democracia republicana?
    Porque el tema no es sólo judicial; Usted está «manoseando» la acción democrática.
    Ya está dicho, que «una democracia plena es el mejor antídoto contra la violencia».

    Lee todo en: Definición de cátedra – Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/catedra/#ixzz3uy6EbXMp

  3. LUCAS VARELA on 22 diciembre, 2015

    Dr. Gentile:
    El punto 5 de sus opiniones, daría ternura si no fuese Usted Catedrático.
    Porque Usted sabe que la «necesidad y urgencia» (NU) de tan reprochable actitud por parte del ejecutivo es su escaso poder en el legislativo.
    Esta acción, por Usted defendida, se denomina en términos cardiológicos, «by pass». Aunque no cura, sino que enferma a la democracia.

  4. LUCAS VARELA on 23 diciembre, 2015

    «Horacio Rosatti, uno de los dos juristas designados por decreto para ocupar un lugar en la Corte Suprema, se opuso en su Tratado de Derecho Constitucional, al método de designación de jueces “en comisión” que el Gobierno aplicó la semana pasada con él mismo y que él decidió aceptar. Entre las páginas 431 y 432 de la obra, publicada no hace tanto (en 2011), se lee que ese mecanismo de nombramiento que proviene de la Constitución de 1853 “se mantiene como inciso 19 del artículo 99” y “tiene sus complicaciones”. ¿Cuáles son? Según explica Rosatti, genera problemas de “seguridad jurídica” por la “provisoriedad” de la función, deja la duda de si el Poder Ejecutivo mientras dura el interinato puede nombrar a otra persona para el mismo cargo, y especifíca que pasa por alto los mecanismos de selección establecidos en el texto constitucional.»

  5. horacio bottino on 5 enero, 2016

    Entonces hay que reformar este art de la Constitución injusto y arbitrario,porque así el poder ejecutivo pone a los jueces de su antojo

  6. horacio bottino on 5 enero, 2016

    Arbitrario por la inconstitucionalidad de la AFSCA,el abuso de decretos etc

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