El presidente uruguayo José Mujica, ex guerrillero, dijo semanas atrás que no peleó para tener ancianos en la cárcel. La Argentina hizo lo contrario. El autor de este artículo explica las posibles consecuencias de esa actitud.
La agresión terrorista movió a gobiernos constitucionales y militares a oponer una violencia defensiva y preventiva para evitar que el orden jurídico argentino fuera suplantado por otro, impuesto por el terror. La sociedad asintió instintivamente con esta reacción defensiva, pero percibió que había habido excesos en la represión y violaciones a derechos humanos. Tan horrendos como los perpetrados por los mismos terroristas. La sociedad toleró, pero toleró hasta que los excesos afloraron. Entonces vinieron juicios y sanciones.
Ahora se percibe que los terroristas no son juzgados, que muchos ocupan funciones de gobierno y que los imputados por excesos en la defensa del Estado están detenidos en condiciones humanamente intolerables. La actitud ante esta percepción, es similar a la que se tuvo durante los excesos de la represión. La sociedad, en su conjunto, aun no se pronunció.
Existe y rige la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de libertad. No tiene origen militar. Es de 1996, del gobierno de Carlos Menem. Cristina Fernández de Kirchner era senadora nacional y Néstor Kirchner gobernador de Santa Cruz. La ley se reformó en 2004, 2009, 2011 y 2013 por el Congreso con mayoría kirchnerista.
Las leyes legislan genéricamente, pero incluyen los casos particulares. La mencionada ley 24.660, modificada en 2009 por la 26.472, estipula que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena en el domicilio del condenado, si padece una enfermedad terminal, si es discapacitado o si es mayor de 70 años.
La norma faculta, pero en realidad obliga al juez. Lo expresa como facultad porque, en la aplicación, el juez debe respetar principios de derecho: la detención domiciliaria no debe facilitar la fuga del detenido, la comisión de nuevos delitos, la interferencia en la administración de justicia, etc. Si no se acreditan estas excepciones el juez debe conceder la detención domiciliaria, o incurriría en delito por violar los derechos humanos del detenido.
La sentencia condenatoria expresa el repudio social frente al hecho que motivó la imputación, a la que se adiciona la pena de prisión. La detención domiciliaria prevista por la ley no obvia ni atenúa la pena. La prisión seguirá cumpliéndose, suplantándose la cárcel por el domicilio. La detención domiciliaria tiene sustento moral en situaciones límites, por enfermedad o edad provecta, lo que no implica eximición de prisión. El condenado o el preso procesado, no podrá salir de su domicilio y su invariable permanencia en él es calvario para el detenido y sus familiares. Es el modo como la ley interpreta la aplicación de penas, con el debido respeto a los derechos humanos de los detenidos. De no sujetarse los jueces a lo que dispone la ley, violarían explícitamente tales derechos. Con un agravante: los terroristas que agredían con saña feroz, o los defensores del orden jurídico que, en su exceso, violaban derechos humanos, salvo excepciones, no tenían formación jurídica. Ahora, quienes incumplen la ley de ejecución penal no son ajenos al derecho, tienen títulos de abogados, son jueces o fiscales.
Se observa que los detenidos por excesos en la represión, que debieran cumplir detención domiciliaria por tener más de 70 años o estar enfermos, no acceden a ese derecho, aunque no ofrezcan riesgo alguno. Cuando esta percepción aflore y se generalice, es imaginable que la sociedad exigirá el juzgamiento de los perpetradores con títulos en derecho. ¿Acusados de qué? De violar derechos humanos en la ejecución de sentencias e incumplir la ley de ejecución de la condena penal.
Si en los juicios por excesos en la represión defensiva, hubo casos de injusticias, afectación del derecho de defensa, saña y tolerancia a la adulteración de los hechos para lograr sentencias condenatorias, habrá personas concretas destinatarias de la tacha de ilegitimidad: jueces y fiscales. Cada damnificado tendrá abierta la posibilidad de instar la revisión del proceso, con las consecuencias de rigor. La situación de los acusados por estas nuevas violaciones de derechos humanos se agravará, por ser abogados, jueces o fiscales, en tanto la violación de la ley les sea imputable por acción u omisión. Los efectos de esta previsible reacción pueden incluso afectar la autoridad de la Corte Suprema, por tolerar una situación intolerable.
Otra senda elegida para apartarse de la ley y del orden natural de las cosas, es la negación de prestaciones médicas y atención hospitalaria a los militares acusados por excesos en la defensa del Estado agredido, pese a sus derechos adquiridos por aportes a lo largo de sus vidas. Se incorporó administrativamente una sanción no prevista en la ley penal.
Esto lleva al tema político de fondo. El panorama es premonitorio de las idas y vueltas, plagadas de revanchas, a que llevó la división entre argentinos. Historia es vivencia en común. Antihistoria es enfrentamiento constante y sin retorno, de partes de un pueblo contra otras; es la antesala del quiebre de la unidad nacional.
Pero hay un camino al reencuentro. La misericordia en la ejecución de la sanción penal, que es el mero cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos. Esa sujeción de la ejecución de las penas a la ley es parte de lo que posibilitará la necesaria reconciliación entre los argentinos. Es la diferencia entre el amor y la ley por una parte, y el odio ciego y sin barreras por la otra.
En síntesis: en el modo de ejecución de las penas y en el tratamiento a los acusados y condenados, está una parte de la semilla de la reconciliación, sin la cual no habrá historia.
El autor es abogado.